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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del AGN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto normativo denominado: “Guía técnica archivística para la elaboración de inventarios en el Sistema Nacional de Archivos”; así como la exposición de motivos, en el portal institucional del AGN (www.agn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente realizada en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución; para recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general. Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones del público en general, puedan ser presentados en físico mediante mesa de partes presencial, ubicado en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; así como, a través del enlace: https://facilita.gob.pe/t/46601; o por medio de mesa de partes virtual del AGN https:// mesadepartes.agn.gob.pe:8171/. Artículo 3.- Unidad de organización encargada Establecer que la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, se encuentra a cargo de la recepción, sistematización y análisis que se presenten. Artículo 4. Disponibilidad en el portal institucional Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus anexos en sede digital institucional (www.agn.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCIA Jefa Institucional Archivo General de la Nación 2466065-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 165-2025-OS/CD Lima, 26 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe GPPM-105-2025-GPPM/OS, de fecha 11 de noviembre del 2025, mediante el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - GPPM, pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, publicado el 24 de abril del 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Osinergmin, modificado posteriormente con Resoluciones de Consejo Directivo Nº 095-2017-OS/CD, Nº 164-2018-OS/CD, Nº 075-2020-OS/CD y Decretos Supremos Nº 193-2020- PCM, Nº 112-2022-PCM y Nº 113-2024-PCM; Que, la Ley Nº 31603, Ley que modifica el Artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los Recurso de Reconsideración deberán resolverse en el plazo de quince (15) días; Que, el Decreto Legislativo Nº 1633, que modifica el numeral 207.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2024-OS/CD, del 30 de julio del 2024, se aprueba el “Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin”, cuyo objetivo es establecer el procedimiento, principios, requisitos y órganos competentes para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables o actas de verificación, previamente a la inscripción o modificación en el registro, derogando la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 75-2025-OS/CD del 12 de junio del 2025, se establecen disposiciones procedimentales a fin de realizar la comercialización de cilindros de GLP de propiedad o responsabilidad de dos o más empresas envasadoras y se modifica el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 150- 2024-OS/CD; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 44.5 del citado artículo 44 indica que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, bajo dicho marco normativo, el Osinergmin propone y sustenta la necesidad de modificar mediante Resolución de Consejo Directivo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28-2025 del 26 de noviembre del 2025;