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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, en cumplimiento con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada, realizada el 29 de octubre de 2025; Que, luego del análisis integral de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca las nuevas tarifas tope aplicables al servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 8 –Etapa de Decisoria– de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8, de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1053/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, considerando los siguientes valores por cada rango de velocidad: Rango de velocidades US$ por Mbps sin IGV Hasta 80 Mbps 11.0 Mayor a 80 hasta 200 Mbps 3.5 Mayor a 200 hasta 1 Gbps 1.3 Mayor a 1 Gbps 1.1 Artículo 2.- Las tarifas tope aprobadas serán actualizadas a través del mecanismo de ajuste tarifario adjunto en el Anexo de la presente resolución, cuya aplicación se efectuará conforme a la actualización de la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 3.- Se dará inicio a la revisión de las tarifas tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución luego de haberse cumplido un plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, el Osiptel podrá evaluar y determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria en un plazo menor, en caso se determine la existencia de condiciones que así lo justifiquen. Artículo 4.- Las empresas que prestan el servicio de transporte adjudicatarias a través de las redes regionales de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral pueden establecer libremente las tarifas del servicio de transporte, sin exceder las tarifas tope establecidas en el artículo 1, sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060- 2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias o norma que lo sustituya. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones en la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, y la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y su exposición de motivos sean publicadas en el diario oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con el informe sustentatorio y la matriz de comentarios sean notificados a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/ osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo ANEXO MECANISMO DE AJUSTE DE LAS TARIFAS TOPE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE I. APLICACIÓN DEL AJUSTE TARIFARIO El Osiptel efectúa el ajuste de las tarifas tope para el servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, cada vez que sea actualizada la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) En cada procedimiento de ajuste tarifario que se realice, se establecerán como tarifas tope a aquellas tarifas aprobadas para el servicio portador de la RDNFO. Para dichos efectos, el ajuste considerará las tarifas diferenciadas de acuerdo a los rangos de velocidad por enlace contratado, según se haya establecido en la actualización tarifaria del servicio de transporte de la RDNFO. II. PLAZO DEL AJUSTE TARIFARIO El Osiptel emite la resolución que establece el ajuste de las tarifas tope dentro de los veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la aprobación de la actualización de la tarifa del servicio portador de la RDNFO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de las tarifas tope del servicio de transporte que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. Antecedentes En el marco de la implementación de los procesos de promoción de inversión privada de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, se le encargó al Osiptel, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serían adjudicados en el marco de los concursos públicos. En atención a ello, en el año 2015, este organismo regulador estableció las tarifas tope del servicio de transporte de los referidos proyectos, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD/ OSIPTEL. Asimismo, en el año 2018, se efectuó la revisión tarifaria mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte correspondiente a los Proyectos Regionales. Más adelante, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía la tarifa tope del referido servicio7. No obstante, del análisis a los comentarios de las partes interesadas, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, por lo que el Consejo Directivo