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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por concluida la encargatura efectuada al señor Mauricio Miguel Gustin De Olarte, Gerente Corporativo Legal del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor Pedro Manuel Tapia Alvarado como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2466504-1 INTERIOR Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la República del Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2201-2025-IN Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 001678-2025-IN-OGPP-OCRI de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 003407-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (MIN) N° 2-10/23, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores invita al Ministro de Estado en el Despacho del Interior, a integrar la delegación presidencial que participará en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador, a desarrollarse el día 12 de diciembre de 2025, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, con Informe N° 000004-2025-IN-GA, el señor LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, sustenta la participación institucional en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador. Asimismo, mediante Memorando N° 000808-2025-IN-GA, el citado funcionario solicita la tramitación de su viaje al exterior, con la finalidad de integrar la comitiva oficial que acompañará al señor Ministro del Interior durante el referido evento internacional; Que, mediante Informe N° 001678-2025-IN- OGPP-OCRI, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y recomienda se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, del 11 al 13 de diciembre de 2025, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que participe en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador, reconociendo que el citado viaje en comisión de servicios al exterior se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Interior al 2030, aprobado por Resolución Ministerial N° 1912-2023-IN; y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado con Resolución Ministerial N° 1327-2024-IN; así como a otros documentos que orientan la gestión del país. Asimismo, la participación del Ministerio en la nueva edición del Gabinete Binacional permitirá continuar con el diálogo al más alto nivel en temas de especial relevancia, como es la seguridad y la lucha contra el crimen organizado transnacional; Que, la participación del señor LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, en la referida comisión de servicios, se encuentra en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo señalado en las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000004787 y N° 0000004795; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, para el caso de los servidores públicos de los Ministerios y de los Órganos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; del mismo modo, se establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)” ; Que, conforme al literal D del numeral 6.2 de la Directiva N° 006-2020-IN-OGPP, Lineamientos para la autorización de viajes al exterior del personal del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 991-2020-IN, se define como comisión de servicios, a aquellos viajes al exterior en cumplimiento de una misión institucional por