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14 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN N° 000121-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 2 de diciembre del 2025 EXPEDIENTE :N° 00001-2025-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión y/o fijación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación VISTOS: (i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 000260-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2015-CD/ OSIPTEL1 y N° 148-2018-CD/OSIPTEL2, mediante las cuales ha regulado y revisado las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, aprobándose posteriormente la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía las tarifas tope para el referido servicio3;Que, del análisis a los comentarios recibidos de las partes interesadas al proyecto de tarifas tope, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a los pagos por el uso de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, lo cual impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían las tarifas tope propuestas, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria para este servicio, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 186-2023-CD/ OSIPTEL; Que, considerando que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) brindó mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2025-CD/ OSIPTEL se dio inicio a la revisión y/o fijación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente; Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., YOFC Perú S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., solicitaron la ampliación del plazo inicialmente otorgado para remitir sus propuestas tarifarias, sobre lo cual se realizó la evaluación correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 110-2025-PE/ OSIPTEL se aprobó otorgar veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido; Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., Integratel Perú S.A.A. y Bandtel S.A.C., presentaron sus propuestas tarifarias, mientras que América Móvil Perú S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. solo efectuaron comentarios; Que, de la evaluación de las propuestas tarifarias presentadas por las referidas empresas, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 101- 2025-CD/OSIPTEL4, mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales, aplicables a instituciones públicas y se convocó a Audiencia Pública Descentralizada; Que, en atención a ello, las empresas Gilat Networks Perú S.A.5, Integratel Perú S.A.A.6, Bandtel S.A.C.7, América Móvil Perú S.A.C.8 y Orocom S.A.C.9, así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), presentaron sus respectivos comentarios; Que, en cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 101-2025-CD/OSIPTEL, se convocó a Audiencia Pública Descentralizada, realizada el 29 de octubre de 2025; Que, luego del análisis integral de los comentarios presentados en el marco de la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde aprobar la resolución que establezca las nuevas tarifas tope aplicables al servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 8 -Etapa Decisoria- de las Normas Procedimentales; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8, de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1053/25;