TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº1739-2025- GRSM/GRDE, de fecha 13 de noviembre 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emitió pronunciamiento a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la transferencia a favor del Ministerio Público para el Control Concurrente del PI “Mejoramiento del Servicio de Apoyo al Desarrollo Productivo de la Cadena de Valor de Maíz Amarillo Duro, a Productores de 05 Provincias del Departamento de San Martín”, CUI Nº 2455006; asimismo, de lo verificado en el Módulo del Proceso Presupuestario, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico cuenta con un marco presupuestal en la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados; Rubro 15 FONCOR, en la específica de gasto 24.23.11 Otras unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 33 659,00 (Treinta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve y 00/100 soles); Que, con Nota Informativa Nº 1146-2025-GRSM/ GRPYP/SGPMI, de fecha 14 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remitió opinión a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, indicando que de lo informado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en marco de Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde al Gobierno Regional transferir el importe total de S/ S/ 49 507,00 (Cuarenta y nueve mil quinientos siete y 00/100 soles), a favor de del Pliego 022: Ministerio Público, con vinculación a la Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, mediante el informe del Visto, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que se procedió a revisar la normativa legal vigente en materia, y la documentación adjunta sustentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante los cuales recomiendan realizar las acciones administrativas correspondientes en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, con la finalidad de dar cumplimiento a la transferencia financiera con cargo a los recursos de los pliegos de los gobiernos regionales involucrados que se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a fin de que las unidades ejecutoras sujetas al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 022: Ministerio Público; Que, según el artículo 8, del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, la Oficina de Presupuesto, es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en su artículo 1, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, según el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, señala que los pliegos involucrados del gobierno regional a cargo de dichas intervenciones, se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; Que, asimismo, para hacer efectiva la referida transferencia de recursos, en marco a dicha normativa, señala en su numeral 4.2 del artículo 4, que estas se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente; y, la resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en marco del artículo 26 del Subcapítulo III, de las Modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 0001-2024- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01, y modificada por la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01; y con las Visaciones de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Sub Gerencia de Presupuesto; SE RESUELVE Artículo 1.- Objeto. Aprobar la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, con vinculación a la Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 49 507,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar el mecanismo de control gubernamental correspondiente a las acciones efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Prohibir que los recursos financieros materia de la transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo precedente de la presente resolución, sean destinadas a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Dispone a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación de la Oficina Regional de Administración, realizar las acciones administrativas pertinentes, a través de sus unidades orgánicas competentes para la realización de la transferencia financiera, debiendo informar a la Gerencia General Regional el resultado de tales acciones. Artículo 4.- Publicar y difundir la presente resolución en el Diario El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el Portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Regional de Administración, a la Sede Local de la Contraloría General de la República y el Pliego 022: Ministerio Público, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobenador Regional 2465990-1