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20 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral ii) del artículo 3 de la Ley N° 29904 declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la cubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de marzo de 2024, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante Carta N° GL&R/RDFP-61-2025, recibida el 1 de setiembre de 2025, RFP solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con LDS, en el marco de la Ley N° 29904. Que, mediante la Carta N° 378-2025-DPRC, notificada el 5 de setiembre de 2025, se puso en conocimiento de LDS la solicitud presentada por RFP, requiriéndosele que remita su posición debidamente sustentada. Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que RFP y LDS tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de contar con la información suficiente para realizar la evaluación correspondiente; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL (en adelante, Disposiciones Complementarias), aplicable al presente caso conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2025-CD/OSIPTEL notificada a las partes el 20 de octubre de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de infraestructura eléctrica entre RFP y LDS, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Carta LE-749-25/DRM, recibida el 30 de octubre de 2025, LDS presentó sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00255-2025- DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por RFP para el acceso y uso de la infraestructura de LDS, en los términos señalados en el Informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 1052/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00255-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba en el artículo precedente entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; (ii) La notificación de la presente Resolución y del Informe N° 00255-2025-DPRC/OSIPTEL a las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Regístrese, comuníquese y publíquese, JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2466060-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario Oficial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones oficiales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES