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16 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2015-CD/ OSIPTEL. Asimismo, en el año 2018, se efectuó la revisión tarifaria mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL. Los Contratos de Financiamiento de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral establecen que las tarifas para las Instituciones Abonadas Obligatorias - y en algunos proyectos para otras entidades públicas -, se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2015- CD/OSIPTEL y/o Resolución del Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL o la norma que la modifique o sustituya. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Más adelante, se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía las tarifas tope del referido servicio10. No obstante, del análisis a los comentarios de las partes interesadas, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y a la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el correspondiente procedimiento de revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 186- 2023-CD/OSIPTEL. En la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) ha brindado mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa y que en el artículo 3 de la Resolución N° 148-2018-CD/OSIPTEL se establece que la revisión de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet se evalúa cada tres (3) años, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2025-CD/ OSIPTEL, el Osiptel dio inicio al procedimiento de fijación y/o revisión de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/ OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 101-2025-CD/OSIPTEL, mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, aplicables a instituciones públicas. Conforme a lo previsto en la Resolución N° 101- 2025-CD/OSIPTEL, se realizó la audiencia pública descentralizada, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2025. 2. Fundamento técnico e impacto de la intervención regulatoria Luego de haber transcurrido el plazo establecido en la Resolución N° 148-2018- CD/OSIPTEL y de haberse atendido las consultas del Osiptel referidas a los aspectos de incertidumbre que impedía realizar la correspondiente revisión tarifaria, corresponde efectuar dicho procedimiento. Así, en la presente revisión se ha extendido el alcance de la regulación a las entidades públicas distintas de las Instituciones Abonadas Obligatorias (IAO), aspecto que se desprende de las disposiciones en el numeral 23-C.2 del artículo 23-C del Reglamento de la Ley N° 29904, Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC11. Por otro lado, en atención a lo solicitado por el Pronatel en el Informe N° I000361-2024-MTC/24-DIOP12, se amplía el conjunto de tarifas tope para una gama de velocidades de hasta 200 Mbps. Para cada tipo de entidad, las tarifas tope han sido calculadas para una gama de velocidades comprendida entre 2 Mbps y 200 Mbps, para las cuales se estima conveniente continuar con un tratamiento híbrido en su cálculo, a través de dos (2) enfoques: (i) un enfoque de sumatoria de costos para un primer tramo de velocidades; y, (ii) un enfoque basado en el comportamiento cóncavo de la oferta comercial del servicio de acceso a Internet fijo, para un segundo tramo. Respecto al enfoque de sumatoria de costos, el mismo resulta aplicable para velocidades de hasta 20 Mbps. Este valor ha sido seleccionado ponderando dos (2) aspectos. Por un lado, la información de Gilat permite evidenciar una menor intensidad de uso para velocidades contratadas entre 12 Mbps y 20 Mbps, lo cual brinda indicios para incorporar un comportamiento cóncavo desde dichas tarifas; y, por otro lado, el número de ofertas comerciales asociadas a velocidades de 12 Mbps y 20 Mbps, es reducida. Por tanto, se considera razonable mantener un enfoque de sumatoria de costos para velocidades de hasta 20 Mbps. En relación al enfoque basado en el comportamiento cóncavo de la oferta comercial del servicio de acceso a Internet fijo, dicho enfoque resulta aplicable para velocidades de 40 Mbps hasta 200 Mbps, para lo cual se emula la estructura tarifaria cóncava (no lineal) observada en las ofertas comerciales, considerando la tasa de variación acumulada de la renta mensual del servicio por Mbps, partiendo de la velocidad de 20 Mbps. Por lo que, para cada una de las velocidades comprendidas entre 40 y 200 Mbps, se multiplica su respectiva variación acumulada por la tarifa tope para una velocidad de 20 Mbps - que se obtiene a través del enfoque de sumatoria de costos - obteniéndose así las correspondientes tarifas tope para cada una de esas velocidades. Así, considerando la metodología de cálculo antes señalada, se obtienen las siguientes tarifas tope estimadas: Tabla N° 01. Tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, S/ sin IGV Velocidad de descarga (Mbps)Tarifas tope (Soles sin IGV) 2 14.26 4 19.49 8 29.95 10 35.18 12 40.41 20 61.33 40 87.18 100 138.39 200 201.72 Elaboración: DPRC-Osiptel. Así pues, la presente revisión tarifaria actualiza los valores establecidos en el año 2018; tomando en cuenta un nuevo contexto, donde la provisión de los componentes necesarios para la prestación del servicio de acceso a Internet es más eficiente. De este modo, el enfoque para la revisión tarifaria acota las mismas a valores concordantes con los costos incurridos para su provisión y la dinámica real del mercado, lo cual resultará en el incremento del bienestar de los abonados de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. 3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. Asimismo, de conformidad con la Resolución N° 148-2018-CD/ OSIPTEL, corresponde la revisión de las tarifas tope de los servicios de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral luego de tres (3) años.