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17 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / Además, acorde a lo establecido en el numeral 23-C.2 del artículo 23-C del Reglamento de la Ley N° 29904, las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones prestados, a través de las redes regionales y/o redes de acceso, a entidades de la administración pública, así como a las universidades públicas e institutos de investigación que forman parte de la RNIE, se sujetan al régimen tarifario regulado. En virtud de ello, y el fundamento técnico realizado, se justifica la presente intervención regulatoria, la cual implica la revisión de tarifas tope vigentes y la extensión de su alcance conforme al marco normativo vigente. De esta manera, la regulación tarifaria corresponde a la aplicación de las facultades atribuidas por ley a este organismo regulador, corroborando su legalidad y coherencia con la legislación vigente. 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL. 4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de octubre de 2025. 5 Mediante Carta GL-02184-2025/GNP. 6 Mediante Carta INT-03349-AG-AER-25. 7 Mediante Carta N° 175-2025/BANDTEL. 8 Mediante Carta DMR-CE-3008-25. 9 Mediante Carta PR-LEG-A-702-E. 10 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2022-CD/OSIPTEL. 11 Asimismo, conforme a las especificaciones técnicas de los Contratos de Financiamiento de los Proyectos Regionales de Lima, Junín, Puno, Moquegua-Tacna, Ica, Amazonas, Ancash, Arequipa, La Libertad, Huánuco, Pasco y San Martín, las tarifas del servicio de acceso a Internet para las IAO y otras instituciones públicas, se rigen por lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2015-CD/OSIPTEL y/o Resolución del Consejo Directivo N° 148-2018-CD/OSIPTEL o la norma que la modifique o sustituya. 12 Presentado al Osiptel mediante Oficio N° I000297-2024-MTC/24-DE. 2466057-1 Establecen tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral RESOLUCIÓN N° 000122-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 2 de diciembre del 2025 EXPEDIENTE :Nº 00002-2025-CD-DPRC/TT MATERIA :Revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 000260-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/ OSIPTEL (1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha regulado y revisado la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, aprobándose posteriormente la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establecía la tarifa tope para el referido servicio(3); Que, del análisis a los comentarios recibidos de las partes interesadas al proyecto de tarifa tope, se observó la existencia de aspectos de incertidumbre vinculados a los pagos por el uso de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la red de transporte regional, elementos que también forman parte de la determinación de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet, lo cual impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían la tarifa tope propuesta para el servicio de transporte, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2023-CD/OSIPTEL; Que, considerando que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) brindó claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2025-CD/ OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, y se otorgó a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias; Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A., YOFC Perú S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., solicitaron la ampliación del plazo inicialmente otorgado para remitir sus propuestas tarifarias, sobre la cual se realizó la evaluación correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 109-2025-PE/ OSIPTEL se aprobó otorgar veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido; Que, las empresas Gilat Networks Perú S.A. e Integratel Perú S.A.A presentaron sus propuestas tarifarias dentro del plazo otorgado; Que, de la evaluación de las propuestas tarifarias presentadas por las referidas empresas, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 099- 2025-CD/OSIPTEL(4), mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de transporte de los Proyectos Regionales y se convocó a Audiencia Pública Descentralizada; Que, en atención a ello, Gilat Networks Perú S.A.(5), América Móvil Perú S.A.C.(6) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), presentaron sus respectivos comentarios;