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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las tarifas tope del servicio de acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en los siguientes términos: Velocidad de descarga (Mbps)Tarifas tope (Soles sin IGV) 2 14.26 4 19.49 8 29.95 10 35.18 12 40.41 20 61.33 40 87.18 100 138.39 200 201.72 Para dichos efectos, se consideran como instituciones públicas a las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; así como, a aquellas entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2.- Las tarifas tope aprobadas serán actualizadas a través del mecanismo de ajuste tarifario adjunto en el Anexo de la presente resolución, cuya aplicación se efectuará conforme a la actualización de la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 3.- Se dará inicio a la revisión de las tarifas tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución luego de haberse cumplido un plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente resolución. Excepcionalmente, el Osiptel podrá evaluar y determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria en un plazo menor, en caso se determine la existencia de condiciones que así lo justifiquen. Artículo 4.- La presente resolución se aplica al servicio de acceso a Internet prestado a instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; por lo tanto, las empresas adjudicatarias determinan sus tarifas sin exceder las tarifas tope vigentes, y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Las tarifas del servicio de acceso a Internet prestado al resto de abonados se sujetan al régimen tarifario supervisado. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución es sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, y la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y su exposición de motivos sean publicadas en el diario oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que los citados documentos, conjuntamente con el informe sustentatorio, el modelo que sustenta las tarifas tope aprobadas por el Osiptel y la matriz de comentarios sean notificados a las empresas concesionarias Integratel Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo ANEXO MECANISMO DE AJUSTE DE LAS TARIFAS TOPE DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DESTINADO A INSTITUCIONES PÚBLICAS I. AJUSTE TARIFARIO El Osiptel efectúa el ajuste de las tarifas tope para el servicio de acceso a Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para instituciones públicas, cada vez que sea actualizada la tarifa del servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) La resolución que establece el ajuste de las tarifas tope se emite dentro de los veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la aprobación de la actualización de la tarifa del servicio portador de la RDNFO. II. FACTORES QUE SE ACTUALIZAN EN CADA AJUSTE TARIFARIO En cada procedimiento de ajuste tarifario que se realice, se actualiza el valor de los siguientes componentes de costos: (i) RDNFO Para este componente se considerará el valor de la tarifa del servicio portador de la RDNFO, correspondiente al rango donde se ubique la capacidad promedio estimada del enlace representativo de los Proyectos Regionales. (ii) Transporte Regional Para este componente se replicará el valor establecido para la actualización del componente de la RDNFO. Adicionalmente, en cada procedimiento de ajuste tarifario se realizará la actualización del tipo de cambio, considerando el valor promedio del tipo de cambio promedio mensual interbancario de los últimos doce (12) meses disponibles a la fecha del ajuste, según lo publicado por el Banco Central de Reserva del Perú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de las tarifas tope del servicio de acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 1. Antecedentes En el marco de la implementación de los procesos de promoción de inversión privada de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, se le encargó al Osiptel, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serían adjudicados en el marco de los concursos públicos. En atención a ello, en el año 2015, este organismo regulador estableció las tarifas tope del servicio de acceso a Internet de los referidos proyectos, mediante