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19 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / dispuso desestimar el procedimiento de revisión tarifaria para el servicio de transporte. En la medida que el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) ha brindado mayor claridad sobre los aspectos de incertidumbre que motivaron a la desestimación previa y que no es posible aplicar la regla de ajuste tarifario anual prevista en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147- 2018-CD/OSIPTEL, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel dio inicio al procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte correspondiente a los Proyectos Regionales. En mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 000219- 2025-DPRC/ OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL, mediante la cual se publicó para comentarios la propuesta de tarifas tope para el servicio de transporte de los Proyectos Regionales. Conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2025-CD/OSIPTEL, se realizó la audiencia pública descentralizada, llevada a cabo el 29 de octubre de 2025. 2. Fundamento técnico e impacto de la intervención regulatoria Ante la inaplicabilidad de la regla de ajuste anual para la determinación de la tarifa tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales, se justifica el desarrollo de la presente revisión tarifaria, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018- CD/OSIPTEL, lo cual implica prescindir de dicha regla de ajuste y estimar una nueva tarifa tope para el servicio de transporte. Así, en la presente revisión se ha considerado pertinente utilizar las tarifas establecidas para la RDNFO, en la medida que dichas tarifas son producto de una metodología de benchmarking para el servicio portador punto-punto prestado a nivel nacional, siendo que las mismas reflejan adecuadamente las condiciones en las cuales se desenvuelve dicho mercado; y, por lo tanto, las tarifas bajo las cuales se provee el servicio de transporte. Asimismo, en la medida que la RDNFO y las redes regionales funcionan de manera complementaria, es recomendable que los esquemas tarifarios de ambas redes no se encuentren distantes; por lo que en este caso se propone replicar el esquema tarifario de la RDNFO. El esquema tarifario del servicio portador de la RDNFO contempla descuentos por volumen para cuatro (4) rangos de velocidades aplicables a los enlaces contratados, considerando los siguientes valores mensuales sin IGV: (i) US$ 11 para rangos de velocidad de hasta 80 Mbps; (ii) US$ 3.5 para velocidades de 80 Mbps hasta 200 Mbps; (iii) US$ 1.3 para velocidades de entre 200 Mbps hasta 1 Gbps; y, (iv) US$ 1.1 para velocidades mayores a 1 Gbps. Siendo así, el Osiptel considera oportuno revisar la tarifa tope del servicio de transporte regional y proponer el establecimiento de los valores mensuales sin IGV para cada rango de velocidad de enlace contratado presentes en la siguiente tabla: Tabla N° 01. Tarifas tope del servicio de transporte de los Proyectos Regionales Rango de velocidades US$ por Mbps sin IGV Hasta 80 Mbps 11.0 Mayor a 80 hasta 200 Mbps 3.5 Mayor a 200 hasta 1 Gbps 1.3 Mayor a 1 Gbps 1.1 Elaboración: DPRC- Osiptel. El presente esquema regulatorio es propuesto sin perjuicio de las disposiciones tarifarias establecidas por el Pronatel u otras entidades públicas, en el marco de sus competencias.3. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. En la medida que el contexto actual es distinto al previsto en la revisión tarifaria del año 2018, la presente revisión atiende la inaplicabilidad de la fórmula de actualización anual establecida en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/ OSIPTEL. Las tarifas tope a ser aplicadas se acotan a valores concordantes con los costos en que otros agentes del mercado incurren para su provisión (aproximado a través del benchmarking de la RDNFO). Ello resulta beneficioso para los abonados de los Proyectos Regionales, al reflejarse las mejoras tarifarias del componente de transporte en las tarifas tope del servicio de acceso a Internet; y, además, salvaguarda distorsiones en el mercado del servicio de transmisión y establece un esquema tarifario que propicia una adjudicación futura de la operación de las redes. 1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018. 3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL. 4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de octubre de 2025. 5 Mediante Cartas GL-02184-2025/GNP y GL-02185-2025/GNP. 6 Mediante Cartas DMR-CE-3007-25 y DMR-CE-3008-25. 7 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL. 2466059-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Redes de Fibra del Perú S.R.L. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN N° 000123-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 3 de diciembre del 2025 EXPEDIENTE :Nº 00013-2025-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Redes de Fibra del Perú S.R.L. / Luz del Sur S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Redes de Fibra del Perú S.R.L. (en adelante, RFP) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe N° 00255-2025-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura, contando con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses,