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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025 El Peruano / el personal de un órgano o unidad orgánica del Ministerio del Interior; Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, del 11 al 13 de diciembre de 2025, a la ciudad de Quito, República del Ecuador; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, del 11 al 13 de diciembre de 2025, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos US$ 370,00 2 1 US$ 740,00 Pasajes aéreos US$ 2 422,79 - 1 US$ 2 422,79 Artículo 3. Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2466502-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Remueven a Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2025-MTC Lima, 6 de diciembre de 2025VISTOS: El Informe N° 003-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y el Informe N° 2358- 2025-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (actualmente, Ministerio de Transportes y Comunicaciones) es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del referido ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la citada Ley y su reglamentación; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Autoridad de la Aeronáutica Civil corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la ejerce a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronáutica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema por un periodo de 4 (cuatro) años, renovable por idénticos periodos; asimismo, el literal c) del numeral 8.4 establece que el nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye, entre otras causales, por remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2020- MTC se designa al señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, renovándose dicha designación con la Resolución Suprema Nº 017-2024-MTC; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de su competencia de supervisar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, ha elevado el Informe N° 003-2025-MTC/02 emitido por el Viceministerio de Transportes, sobre la gestión a cargo del Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a quien previamente se cursó el Memorando N° 2768-2025- MTC/02 a efectos que informe sobre las actuaciones realizadas en materia de aeronáutica civil, lo que fue respondido con el Informe N° 0575-2025-MTC/12 del referido Director General, y asimismo, remite el Informe N° 0726-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y el Informe N° 0552-2025-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, indicando que dicho contenido cuenta con su conformidad, según lo indica en el numeral 3.8 de su informe; Que, considerando la respuesta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Despacho Viceministerial de Transportes expone en el Informe N° 003-2025-MTC/02 la evaluación de la información cursada, indicando en la página 3 (evaluación) que se identificaron desfases entre la programación financiera y la ejecución real en diversos proyectos de inversión de la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y que tales demoras repercuten en una ejecución presupuestal por debajo del promedio, lo que compromete el cumplimiento de los objetivos institucionales y las metas del año fiscal 2025; Que, conforme al numeral 3.7 del Informe N° 003- 2025-MTC/02, el nivel de ejecución de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra en el Reporte de Ejecución Presupuestal al 15 de noviembre de 2025, firmado digitalmente en señal de conformidad por el