TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / efecto, de pleno derecho, la resolución de otorgamiento de la concesión, la resolución de asignación del espectro, así como la resolución que sustenta la adenda, según corresponda, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente para cada caso. Dichas empresas dejan de considerarse como empresas califi cadas en el marco del citado Reglamento; Que, la ejecución del “Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación del rango de frecuencias 3 400 – 3 500 MHz. a nivel nacional” se rige conforme al marco normativo vigente y aplicable, de conformidad a lo establecido en el numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627; Que, mediante Informe N° 0356-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que la empresa VIETTEL PERU S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación establecida en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, en tal sentido, concluye que corresponde otorgarle la Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); Que, el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que el Ministerio puede contemplar mecanismos especiales para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, cuyos procedimientos se tramitan conforme a sus respectivos marcos sectoriales y lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC, la Convocatoria N° 01-2025-MTC/27, Convocatoria del Mecanismo Especial de Asignación y acondicionamiento de la banda de frecuencias de 3.5 GHz (3 300 – 3 800 MHz) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-MTC/03 y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa VIETTEL PERU S.A.C. Concesión Única en el marco del Mecanismo Especial de Asignación y acondicionamiento de la banda de frecuencias de 3.5 GHz, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS). Artículo 2.- Aprobar el “Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación del rango de frecuencias 3 400 – 3 500 MHz. a nivel nacional” a celebrarse con la empresa VIETTEL PERU S.A.C., el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos, y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo contrato. Artículo 4.- La Concesión Única otorgada quedará sin efecto de pleno derecho y se ejecutará la Carta Fianza que garantiza la validez, vigencia y seriedad de su participación en el Mecanismo Especial de Asignación, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no es suscrito por la empresa VIETTEL PERU S.A.C. en el plazo previsto en la Convocatoria N° 01-2025-MTC/27, Convocatoria del Mecanismo Especial de Asignación y acondicionamiento de la banda de frecuencias de 3.5 GHz (3 300 – 3 800 MHz) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2467372-1 Normas Legales ActualizadasNLA MANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de queestán vigentes. INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas t