TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 12 de diciembre de 2025 El Peruano / Otorgan a la empresa INTEGRATEL PERU S.A.A. Concesión Única en el marco del Mecanismo Especial de Asignación y acondicionamiento de la banda de frecuencias de 3.5 GHz, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 900-2025-MTC/01.03 Lima, 10 de diciembre de 2025VISTO, el escrito de registro N° E-510484-2025 del 3 de noviembre de 2025, presentado por la empresa INTEGRATEL PERU S.A.A. que remite la documentación establecida en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, para la suscripción del Contrato de Concesión en el marco del Mecanismo Especial de Asignación y Acondicionamiento de la Banda 3.5 GHz; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC) a aplicar un mecanismo especial de asignación directa, el cual consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico a solicitud de las empresas interesadas para el despliegue de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural; Que, a través del Decreto Supremo N° 004- 2025-MTC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior (en adelante Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627); Que, con Resolución Ministerial N° 199-2025-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprueba la Convocatoria N° 01- 2025-MTC/27, Convocatoria del Mecanismo Especial de Asignación y Acondicionamiento de la banda de frecuencias de 3.5 GHz (3 300 – 3 800 MHz) para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior (en adelante Convocatoria); Que, el numeral 5.1. del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, dispone que el mecanismo especial de asignación consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico en una Banda de frecuencias seleccionada por el MTC, de manera directa a las empresas cali fi cadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento y en la convocatoria; asimismo, conforme al numeral 5.2 del mencionado artículo 5 el mecanismo especial de asignación coexiste con los otros mecanismos de asignación de espectro radioeléctrico contemplados en las normas vigentes; Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria, la Resolución Directoral N° 0258-2025-MTC/27 declara a la empresa INTEGRATEL PERU S.A.A. como empresa cali fi cada para acceder al Mecanismo Especial de Asignación en la banda 3.5 GHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, conforme a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 292- 2025-MTC/27 se declara la continuidad de la aplicación del Mecanismo Especial de Asignación, al haberse verifi cado que existe disponibilidad de espectro en la banda 3.5 GHz; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0067- 2025-MTC/03 se designa el Comité Evaluador de la Subasta del Mecanismo Especial de Asignación de la banda de frecuencias de 3.5 GHz. para determinar las ubicaciones en dicha banda, quien luego de llevar a cabo la subasta suscribe las actas correspondientes con el resultado de esta. Con Resolución Viceministerial N° 0094-2025-MTC/03 se aprueba los resultados del Mecanismo Especial de Asignación y Acondicionamiento en la banda de frecuencias de 3.5 GHz, determinando el rango y ubicación del bloque de espectro radioeléctrico, entre otros, para la empresa INTEGRATEL PERU S.A.A.; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, establece que emitida la Resolución Viceministerial que aprueba el resultado del Mecanismo Especial de Asignación, el MTC emite los resolutivos para el otorgamiento de las concesiones y asignaciones resultantes del referido mecanismo, previa presentación de la documentación dispuesta en el mencionado numeral 18.2; Que, mediante el escrito de registro N° 510484-2025, complementado con escrito de registro Nº E-514323-2025, la empresa INTEGRATEL PERU S.A.A. presenta la documentación establecida en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, para la suscripción del contrato de concesión en el marco del Mecanismo Especial de Asignación y Acondicionamiento en la banda 3.5 GHz; Que, según el numeral 19.8 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, en caso la empresa cali fi cada y/o el concesionario apto para el acondicionamiento incumplan con el deber de suscribir el contrato de concesión y/o la adenda correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma de la convocatoria; el MTC ejecuta la carta fi anza de validez, vigencia y seriedad de su participación, quedando sin efecto, de pleno derecho, la resolución de otorgamiento de la concesión, la resolución de asignación del espectro, así como la resolución que sustenta la adenda, según corresponda, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente para cada caso. Dichas empresas dejan de considerarse como empresas cali fi cadas en el marco del citado Reglamento; Que, la ejecución del “Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación del rango de frecuencias 3 600– 3 700 MHz. a nivel nacional” se rige conforme al marco normativo vigente y aplicable, de conformidad a lo establecido en el numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627; Que, mediante Informe N° 0354-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que la empresa INTEGRATEL PERU S.A.A. ha cumplido con presentar la documentación establecida en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, en tal sentido, concluye que corresponde otorgarle la Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); Que, el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que el Ministerio puede contemplar mecanismos especiales para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, cuyos procedimientos se tramitan conforme a sus respectivos marcos sectoriales y lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, en lo que les resulte aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MTC, la Convocatoria N°