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39 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. (…)” . 3.2. A su turno, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, establece que: “Artículo 54. Destitución. La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 3.3. A su turno, el numeral cuarenta y siete punto cuatro del artículo cuarenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, dispone que: “47.4 En el supuesto que la medida preventiva sea dictada por el Jefe de OCMA conjuntamente con la propuesta de destitución del juez de paz procesado y ésta sea apelada, se acumulará al expediente disciplinario para que sea resuelto en forma conjunta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. 3.4. Finalmente, el numeral cincuenta y siete punto uno del artículo cincuenta y siete del mencionado reglamento señala que: “57.1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer la sanción de destitución al juez de paz”. Por ende, corresponde que este Órgano de Gobierno conozca el presente expediente administrativo disciplinario. Cuarto.- Sobre los deberes y prohibiciones de los jueces de paz. Los jueces de paz ejercen sus funciones dentro de un marco normativo que les impone deberes y prohibiciones con carácter obligatorio. Tales obligaciones, al estar previstas en la ley y en los reglamentos, adquieren fuerza vinculante y condicionan directamente su actuación jurisdiccional y administrativa. De este modo, la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en sus artículos cinco 1 y siete2 establecen un catálogo especí fi co de deberes y prohibiciones que determinan, de manera expresa, las conductas exigidas y las conductas prohibidas a los jueces de paz, garantizando así que el ejercicio de su función se ajuste al principio de legalidad y a los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico. Quinto.- De los cargos atribuidos y los hechos acreditados. 5.1. Se le atribuye al investigado la falta muy grave consistente en ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial al cual está adscrito como juez de paz; así como, aceptar donaciones en su favor, que se encuentran contempladas en los incisos cuatro y siete del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz 3. 5.2. La imputación que se ve acreditada con el contenido del Acta de Continuación de Visita Extraordinaria de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, obrante de fojas quince a diecinueve, da cuenta que en la computadora Micronics adscrita al despacho del investigado, se encontró escritos ajenos a las funciones que ejercía como juez de paz. Escritos cuyo contenido en cada caso, es el siguiente: i) El escrito de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, nominado: “Solicito se practique liquidación de pensión de alimentos devengados” , obrante a fojas ciento sesenta y cuatro, que contiene una solicitud para practicar liquidación de pensión de alimentos, formulada por la señora Elia García Peña. ii) El escrito de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós, nominado: “Solicito: practique liquidación de pensión alimenticia” , obrante a fojas ciento sesenta y cinco, que contiene una solicitud presentada por la señora Raymunda Cóndor Gaytán, para practicar la liquidación de pensión alimenticia. iii) El escrito de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, nominado: “Solicito: señalo nueva dirección del demandado” , obrante a fojas ciento sesenta y seis, que contiene una solicitud presentada por la señora Lidia Mora Huamán, a efectos que se noti fi que al señor Flores Luis Jack Eddy en su nueva dirección. La mencionada acta de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, también acredita cómo, de manera voluntaria y espontánea, el investigado aceptó los cargos imputados, llegando incluso a justi fi car su conducta al señalar textualmente: “(…), Asimismo al habérsele preguntado por los escritos encontrados en el equipo de cómputo, manifestó el juez indicando que les hace los escritos toda vez que los abogados les cobra caro afuera; y muchos de ellos no tienen para pagar a los abogados; (…)”. Corrobora esta tesis, el Informe número cero cero dos guion dos mil veintitrés guion INFO guion ST guion MRGM diagonal PJ guion CSJLL, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, obrante a fojas ciento setenta y cinco, mediante el cual se con fi rmó lo consignado en el acta de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, en el sentido que se acredita la existencia de archivos ajenos a las funciones propias de los jueces de paz en la computadora marca Micronics asignada al juez de paz investigado. 5.3. Si bien en sus argumentos de defensa el investigado ha negado los hechos; y, sostiene, entre otros aspectos, que su declaración -en la que admite los cargos- habría sido descontextualizada y que, en todo caso, únicamente se limitaba a imprimir documentos, cuya autoría correspondería en realidad al escribano Evert Nilton Torres Manotupa. “(…): respecto al primer hecho descrito en el acápite 5.3.1. debo referir que en efecto el hallazgo de los escritos es innegable, sin embargo la conclusión del porqué de éstos, es errada, se a fi rma que se estaría realizando la función de abogado de la parte procesal en el expediente en el cual soy juez, para lo cual debo cumplir con informar las circunstancias que conllevaron a la existencia de dichos archivos; debiendo indicar que la ubicación geográ fi ca del juzgado y la naturaleza propia del mismo, se da en lugares apartados de la provincia capital, en el presente distrito Chao, lo cual implica que la ciudadanía no tenga acceso regular a las formas y mecanismos como la asesoría de letrados, es así que en la localidad existe un ciudadano que funge como escribano el señor Evert N. Torres Manotupa (ex Juez de Paz), quien en apoyo de todos aquellos que requieren presentar documentos se los redacta y presenta ante mi despacho, que la ubicación de su local se encuentra a escasos metros de donde funciona el local donde desempeño la función de juez de paz, motivo por el cual este acude a mi despacho con las partes para presentar sus escritos, sin embargo en ocasiones este no cuenta con su impresora (debido a desperfectos técnicos), por lo que a fi n de no dejar de administrar justicia a nombre de la nación, por cuestiones técnicas, permito la impresión de sus escritos, sin que la misma implique que me parcialice o tenga algún tipo de interés en el resultado. (…). (…), en cuanto a la descontextualización de mi alegación durante el desarrollo de la diligencia al mencionar “que los usuarios acuden a mí porque los abogados de afuera cobran caro”, no me re fi ero a que las parte acudan a mí para que yo realice la función de sus abogados, solo hago referencia a la impresión de sus documentos, (…)” . 5.4. Se debe señalar que la nueva versión del investigado no resulta creíble, por la falta de consistencia en la declaración del señor Evert Nilton Torres Manotupa, de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cuarenta y nueve, quien re fi ere primero no tener contacto con el juzgado, en los siguientes términos: “(…) solo hago la redacción de documentos, mas no tengo contacto con los juzgados, (…)” ; y, luego, re fi ere lo contrario, indicando que: