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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / Declaran el cumplimiento de la notificación de cuarenta y ocho (48) resoluciones gerenciales que declaran el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 15015-2025-GTVT/MPC Cusco, 12 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 2396-2025-MPC-GTVT-DAIS de fecha 20 de junio del 2025, Informe N° 939-2025-MPC- GTVT de fecha 04 de diciembre el 2025 y DICTAMEN Nº 515-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 11 de diciembre del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 2396-2025-MPC-GTVT- DAIS de fecha 20 de junio el 2025, la jefa de la División de Administración de Infracciones y Sanciones – DAIS, remite dos (02) Resoluciones Gerenciales que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), con la finalidad de que sean notificadas mediante publicación, y poder continuar con el Procedimiento Administrativo Sancionador. Que, mediante Informe N° 939-2025-MPC-GTVT de fecha 04 de diciembre el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, cuarenta y seis (46) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello adjunto, RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado). Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR , remitidas por la División de Administración de Infracciones y Sanciones y por el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, a través de los informe de las referencias que declaran el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional. Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cuarenta y ocho (48) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):