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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / representará en el proceso de EG 2026, en atención a los siguientes argumentos: a) El CNE de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quorum para su funcionamiento es de mínimo dos (2) miembros. b) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. c) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. d) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la ONPE. e) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos para diputados en la región Lambayeque. f) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a 28 delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que no habían sido elegidos (Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto). Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. g) Ello constituye una acción delictiva que se dio porque la entrega de claves de acceso al REP solo fue otorgada a la presidenta del CNE. h) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. i) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que los delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representaría a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. j) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las Mesas de Sufragio N° 901001, 901003 y 901006, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. k) En consecuencia, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria a la lista de diputados al distrito electoral de Lambayeque que se obtenga del cómputo de votos de las Mesa de Sufragio N° 901002, 901004 y 901005. 1.8. Expedientes N° EPEG.2026000054 y N° EPEG.2026000059: Doña Kelly Carmela García Apolaya en su calidad de afiliada y candidata al cargo de diputada en la región Lima provincias, impugnó parcialmente los resultados de las elecciones primarias de la OP para elegir a los candidatos a diputados en la región Lima Provincias en el marco de las EG 2026. Al respecto, indicó que: a) El CNE de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quórum para su funcionamiento es de mínimo dos (2) miembros. b) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. c) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. d) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la ONPE. e) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos. f) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a 28 delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que no habían sido elegidos (Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste y Loreto). Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. g) Ello constituye una acción delictiva que se dio porque la entrega de claves de acceso al REP solo fue otorgada a la presidenta del CNE. h) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. i) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que lo delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representaría a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. j) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las Mesas de Sufragio N° 901001 y 901003, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. k) Como consecuencia de ello, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria a la lista de diputados al distrito electoral de Lambayeque que se obtenga del cómputo de votos de las Mesa de Sufragio N° 901002, 901004, 901005 y 901006. 1.9. Expediente N° EPEG.2026000055: Don Jimmy Guillermo Villegas Núñez en su calidad de afiliado y “delegado electo” por la jurisdicción Lima pidió que se declare la nulidad de los resultados de las elecciones primarias de la OP para elegir a la fórmula presidencial y a los candidatos a senadores, diputados y al Parlamento Andino, en el marco de las EG 2026. Al respecto, indicó que: a. El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. En dicha oportunidad se eligieron a 75 delegados electores. b. En ese contexto, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos en Lima Metropolitana, entre ellos, el suscrito. c. El 4 de diciembre de 2025, al advertir que el suscrito no figuraba como delegado elegido en la plataforma de la ONPE, presentó su reclamo por la exclusión arbitraria, solicitando la corrección del padrón por contravenir la proclamación realizada por el CNE. d. Mediante Carta N° 0754-2025-GOECOR/ONPE, el 6 de diciembre de 2025, la ONPE indicó que no estaba dentro de sus competencia evaluar los asuntos internos de la OP.