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33 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / Elecciones Generales 2026 delimita en específico el ámbito de intervención del Pleno, señalando que los resultados de la elección primaria pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico. 6. En similar línea, la segunda disposición final del mencionado Reglamento establece que: Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas en las Elecciones Generales 2026. No corresponde su intervención en las elecciones primarias. En materia de candidaturas, el JNE asume jurisdicción conociendo en doble instancia electoral los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de las elecciones generales. 7. Adicionalmente, con relación al cuestionamiento bajo sustento numérico, el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución 0941-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, que determina las reglas aplicables a los pedidos de nulidad señala: que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente, según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o del artículo 36, segundo párrafo, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Esta resolución obra en el enlace del portal institucional del JNE correspondiente a la normativa aplicable a las Elecciones Generales 2026. 8. Como es de advertirse, las reglas que rigen las impugnaciones en elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales 2026 solo están referidas a los supuestos contenidos en el artículo 364 de la LOE. Esto es, el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos . Esto abarca a los cuestionamientos por alguna inconsistencia numérica en el cómputo o resultado contenido en el acta de proclamación. 9. De lo último se tiene que, el artículo 363 de la LOE no ha sido considerado por el Pleno del JNE como supuesto de impugnación bajo sustento numérico atendible en esta fase del proceso electoral; es decir, en las elecciones primarias. 10. En el presente caso se observa que un conjunto de impugnaciones hacia el resultado de las elecciones primarias correspondientes al partido político Acción Popular, las que fueron desarrolladas el domingo 7 de diciembre de 2025 y cuya organización ha estado a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 11. Sin embargo, de la normativa legal y reglamentaria revisada, a nuestro criterio no corresponde hacer tal valoración en esta fase del proceso electoral, pues no se trata de una cuestión numérica sobre los resultados remitidos por la ONPE. Dicho esto, las impugnaciones por las que se requiere la nulidad parcial de los resultados devienen en improcedentes. 12. Por otra parte, sin perjuicio de lo anterior, con relación al incumplimiento de algún requisito legal o estatutario por parte de la organización política durante el desarrollo de sus elecciones primarias, debo precisar que dicho control deberá ser efectuado en un primer momento por el Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral durante la etapa de inscripción de listas de candidatos, la que incluye, a su vez, el periodo de interposición de tachas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral en general o de un estatuto partidario en particular. En esa medida, como miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recién podremos conocer y absolver algún tipo de cuestionamiento contra las elecciones primarias de una organización política, solo en vía apelación, durante la etapa de inscripción de listas de candidatos, previa audiencia pública, y habiendo oído a todas las partes involucradas. En suma, NUESTRO VOTO es que se declare IMPROCEDENTE las impugnaciones formuladas a las elecciones primarias de la organización política Acción Popular en el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, puesto que no nos encontramos en la etapa de cuestionamiento al cumplimiento de la normativa aplicable a las elecciones primarias, distintas a las vinculadas a un sustento numérico y, menos aún, frente a un cuestionamiento en contra de una lista de candidatos que busca su inscripción ante un Jurado Electoral Especial, por una supuesta afectación de las normas que debieron regir dichos comicios del partido político; debiéndose precisar que aquello no significa un adelanto de opinión sobre la regularidad o no de la celebración de dichos comicios. SS. MAISCH MOLINA OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0163-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468065-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de diecisiete (17) resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 14946-2025-GTVT/MPC Cusco, 11 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 938-2025-MPC-GTVT de fecha 04 de diciembre del 2025, Dictamen Nº 514-2025-MPC/GTVT/ AL de fecha 10 de diciembre del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las