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28 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / organismo electoral siempre que sean planteado bajo sustento numérico (ver SN 2.6.). 3.5. Respecto al sustento numérico, el artículo 184 de la Constitución Política del Perú (2.1.), concordante con el artículo 363 de la LOE (ver SN 2.4.), establece que la nulidad de la mesa de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 3.6. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el JNE cuenta con atribuciones de índole constitucional, que se orientan a velar por el cumplimiento de la normativa en materia de elecciones y organizaciones políticas, asimismo, cuenta con funciones fiscalizadoras. Es así, que la DNFPE, en su Informe N° 00400-2025-DNFPE/ JNE, del 10 de diciembre de 2025, hizo de conocimiento, entre otras, las siguientes incidencias ocurridas durante las elecciones primarias de la OP: I. ANTECEDENTES […] 1.3 Con fecha 03 de diciembre de 2025, miembros del Comité Nacional Electoral de la organización política Acción Popular mediante la Carta N° 025-2025/CNE-AP hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la Resolución N° 069-2025/CNE-AP, la cual contiene la consolidación de resultados de las elecciones internas primarias de dicho partido político. 1.4. El 05 de diciembre del presente año a horas 10:38:41, el JNE mediante Oficio N° 006842-2025-SG/ JNE remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el escrito (Carta N° 025-2025/CNE-AP) presentada el 03.12.2025, por doña Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad, vicepresidenta del Comité Nacional Electoral de la organización política Acción Popular, al cual adjunta la Resolución N° 069-2025/CNE-AP sobre proclamación de listas ganadoras de las elecciones de delegados celebrada el 30 de noviembre de 2025, quienes a su vez, serían electores en las elecciones primarias del domingo 7 de diciembre pasado. 1.5. El mismo 05 de diciembre en horas de la noche, el JNE pone en conocimiento de la ONPE el Informe N° 000399-2025-DNFPE/JNE, mediante el Oficio N° 000617- 2025-GG/JNE, las observaciones a la lista y relación de electores de la organización política Acción Popular advertidas durante ensamblaje de material electoral por parte de los fiscalizadores electorales operativos en el marco de las Elecciones Primarias de las EG2026. […] III. ANÁLISIS […] 3.19. Siendo esto así, tenemos que conforme la normativa vigente es el Comité Nacional Electoral (CNE) de la organización política Acción Popular, el tribunal habilitado y facultado para resolver en última y definitiva instancia lo relacionado a las candidaturas de delegados habilitados para ser electores el día 07 de diciembre del presente año, siendo por tanto su comunicación efectuada mediante Carta N° 025-2025/CNE-AP la cual hace de conocimiento la Resolución N° 069- 2025/CNE-AP una comunicación totalmente válida y atendible; comunicación que fue puesta en conocimiento tanto de este organismo electoral como de la ONPE (ver numeral 1.4 del presente informe) de manera oportuna, para actuar de acuerdo a nuestras atribuciones y conforme a derecho; más aún, si en dicha comunicación se advierte que la resolución adjunta constituye la única versión válida y oficial del proceso electoral interno, al haber sido debidamente aprobada por este colegiado electoral. 3.20. En consecuencia, el propio CNE de la OP Acción Popular señaló que cualquier otro registro que no se sustente en dicha resolución carece de validez, quienes conforme a sus atribuciones advierten indirectamente que podría existir comunicación distinta registrada en el Registro de Elecciones Primarias (REP) de la ONPE, la cual no se ajustaría a la verdad material de los resultados que se han proclamado oficialmente por parte de dicho organismo electoral. […] 3.25. Sobre el particular se ha podido observar que, entre los delegados señalados en la relación y lista de electores del material electoral elaborado por la ONPE, y los delegados declarados como ganadores y detallados en el Anexo III de la Resolución N° 069-2025/CNE- AP existe diferencia, pues en un número considerable de delegados hábiles no aparecen en los documentos electorales referidos líneas precedentes. A continuación, mayor detalle de aquellos electores: DEPARTAMENTODELEGADOS DE LA LISTA GANADORA QUE NO APARECEN EN LA LISTA DE ELECTORESDELEGADOS DE LA LISTA NO GANADORA QUE APARECEN EN LA LISTA DE ELECTORESLISTAS DE DELEGADOS POSTULANTES A NIVEL DEPARTAMENTALRESOLUCIÓN DE COMITÉ ELECTORAL DEPARTAMENTAL - LISTA GANADORA ANCASHJORDANA FARIA MANRIQUE LOPEZFELIX HERNAN DURAN COTILLOJORDANA FARIA MANRIQUE LOPEZ1RESOLUCIÓN N° 030-2025-CED-ANCASH- AP JULIO CESAR VELASQUEZ RIVERARESULTADOS JULIO CESAR VELASQUEZ RIVERAJUAN DIEGO TORRES NEYRAFELIX HERNAN DURAN COTILLO 2 LISTA 2LISTA 1323 JUAN DIEGO TORRES NEYRALISTA 2123 CAJAMARCAMAX DARWIN CASTILLO RAMIREZAGUSTIN HUANCAS TORRESCARLOS EDUARDO GALVEZ SANCHEZ 1RESOLUCIÓN N° 32-2025/ CED-CAJAMARCA-AP LEYDY DIAZ DIAZ RESULTADOS DALILA CAMPOS FLORESLISTA 177 MARIA DILCIA CORDOVA ABADCLARIZA CADENILLAS ROJASAGUSTIN HUANCAS TORRES 2LISTA 2196 CLARIZA CADENILLAS ROJASLISTA 3477 ROMULO AUGUSTO FELIPE CABALLERO JOSE LUIS SAAVEDRA CORDOVAROMULO AUGUSTO FELIPE CABALLEROMAX DARWIN CASTILLO RAMIREZ 3MARIA DILCIA CORDOVA ABAD JOSE LUIS SAAVEDRA CORDOVA