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24 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. d) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. e) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la ONPE. f) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos. g) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a 28 delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que no habían sido elegidos (Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto). Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. h) Ello constituye una acción delictiva que se dio porque la entrega de claves de acceso al REP solo fue otorgada a la presidenta del CNE. i) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. j) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que los delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representaría a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. k) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las Mesas de Sufragio N° 901001 y N° 901003, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. l) Como consecuencia de ello, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria a la lista de candidatos a diputados por la región Ica que se obtenga del cómputo. 1.5. Expediente N° EPEG.2026000051: Solicitud de nulidad del proceso electoral de elecciones primarias para la elección de diputados en la región Cajamarca, formulada por doña Janet Geraldo Peña en su condición de afiliada y candidata a diputada por la región Cajamarca al haber considerado ilegalmente a la Lista N° 2, con base en los siguientes argumentos: a) El CNE departamental de Cajamarca inscribió como lista única a precandidatos a diputados a don Jaime Guevara Pompa, don Félix Ubildo Bueno Herrera, doña Rosa Valdivia Campos, don Jhon Henry Arroyo Malon y a doña Janet Geraldo Vega. b) Pese a que se declaró infundada la solicitud de inscripción de una segunda lista de precandidatos para diputados por la región Cajamarca, encabezada por don Henry Eric Pintado Puelles, la presidenta del CNE, doña Cinthya Pajuelo Chávez, inscribió irregularmente a dicha lista de precandidatos. c) Solicitó la nulidad del proceso electoral de elecciones primarias por el indebido registro de la Lista N° 2, el cual fue rechazado por la ONPE argumentando que carece de competencia para declarar la nulidad de las referidas elecciones. d) Por lo expuesto, solicita que el JNE confirme que la única lista válida inscrita en Cajamarca es la Lista N° 1, que se disponga la verificación y corrección que permitió la inscripción de la Lista N° 2, que se determine si se cometió una irregularidad administrativa o un presunto acto delictivo y que se requiera los actuados al CNE, para verificar la cadena de responsabilidad. 1.6. Expediente N° EPEG.2026000052: Don Juan Carlos Mori Celis, don Francisco Javier López Robres y don Arlan Luna Flores en su calidad de afiliados e integrantes de lista de diputados por la región Loreto y personero legal de la lista respectivamente, impugnaron parcialmente los resultados de las elecciones primarias llevadas a cabo por la OP para elegir a los candidatos a diputados por el distrito electoral de Loreto, que la representará en las EG 2026, con base en los siguientes argumentos: a) El CNE de la OP es el órgano encargado de conducir los procesos electorales del citado partido. Está compuesto por tres (3) miembros y el quórum para su funcionamiento es de mínimo dos (2) miembros. b) El 30 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la elección de los delegados que, a su vez, debían elegir a las fórmulas y listas de candidatos que representarían a la OP en las EG 2026. c) No obstante, ante la ausencia injustificada de su presidenta, doña Cinthya Pajuelo Chávez, el CNE emitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE, del 3 de diciembre de 2025, a través de la cual se proclamó a los delegados electos. d) El 3 de diciembre de 2025, vencía el plazo para que las organizaciones políticas registren la relación de delegados electos en el Registro de Elecciones Primarias de la ONPE. e) En ese contexto, ante la ausencia de su presidenta, el CNE remitió la Resolución N° 069-2025/AP-CNE a la ONPE y al JNE. Dicha resolución contenía, entre otros, la relación de delegados elegidos. f) Sin embargo, el 4 de diciembre de 2025, la ONPE emitió el documento “Listados Oficiales - Registro de Delegados Ganadores Proceso Electoral Elecciones Primarias EG 2026”, observándose que la presidenta del CNE había sustituido sin fundamento a 28 delegados electos debidamente proclamado por el CNE, por otros afiliados que no habían sido elegidos (Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias y Loreto). Asimismo, en las circunscripciones electorales de Junín y Madre de Dios, se incluyeron a delegados que no fueron proclamados ganadores por el CNE. g) Ello constituye una acción delictiva que se dio porque la entrega de claves de acceso al REP solo fue otorgada a la presidenta del CNE. h) El 4 de diciembre de 2025, el CNE solicitó a la ONPE la nulidad y rectificación del Registro de Delegados Ganadores; sin embargo, mediante la Carta N° 000750-2025-GOECOR/ONPE, dicho organismo electoral respondió que no le correspondía emitir pronunciamiento. i) El 7 de diciembre de 2025, fecha en que lo delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representaría a la OP en el proceso de EG 2026, aquellos afiliados que habían sido elegidos como delegados no se les permitió ejercer su derecho a voto. Asimismo, se evidenció que aquellos afiliados que fueron registrados como delegados no acudieron a votar en rechazo a las irregularidades existentes. j) Ante esta situación, corresponde al JNE restaurar la legalidad y anular la votación efectuada en las Mesas de Sufragio N° 901001, 901002, 901003 y 901006, porque la votación se realizó con un padrón adulterado de delegados. k) En consecuencia, debe proclamarse como ganadora de la elección primaria a la lista de candidatos a diputados, por el distrito electoral de Loreto, que se obtenga del cómputo de votos de las Mesa de Sufragio N° 901004 y N° 901005. 1.7. Expediente N° EPEG.2026000053: Doña Blanca Genoveva Paredes Guevara en su calidad de afiliada y candidata al cargo de diputada en la región Lambayeque, impugnó parcialmente los resultados de las elecciones primarias llevadas a cabo por la OP para elegir a los candidatos a diputados en la región Lambayeque que la