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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento. Artículo XI. Principio de preclusión Los procesos electorales, por su estructura, se configuran en fases o etapas, las que no pueden retrotraerse […]. 2.4. El artículo 363 señala que se declara la nulidad de la mesa cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. En el TUO del CPC 2.5. Los artículos 6 y 171 determinan lo siguiente: Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia.- Artículo 6.- La competencia sólo [sic] puede ser establecida por la ley. La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos. Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito. En el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Competencias) 2.6. El artículo 25 regula la impugnación de los resultados de las elecciones primarias: Artículo 25.- Impugnación de resultados Los resultados de la elección primaria pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico [resaltado agregado]. En la Resolución N° 0126-2025-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral de Elecciones Generales 2026 2.7. En el Cronograma Electoral de Elecciones Generales 2026 se fijó como hitos los siguientes: el 30 de junio de 2025, fecha límite para que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) remita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la información de los padrones de electores afiliados; el 30 de agosto de 2025, plazo máximo para que el Reniec remita los padrones de electores afiliados al JNE; y el 19 de octubre de 2025, fecha límite para la aprobación del uso de dichos padrones. Asimismo, se fijaron hitos referidos a las elecciones primarias, siendo el 30 de noviembre el día de las elecciones primarias, de las OP que eligieron las modalidades a) y b) de acuerdo al Artículo 24 de la LOE, así como el día para que los afiliados elijan delegados, de acuerdo a lo señalado en el art 24 de la LOP, literal c). Por su parte, el pasado 7 de diciembre, fue la fecha en que, dichos delegados, eligieron a los respectivos candidatos. Correspondiendo, el próximo 15 de diciembre, que se produzca la proclamación del resultado del cómputo de las elecciones primarias a cargo del JNE.En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 2.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/ >, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. TERCERO. ANÁLISIS DE LOS CASOS CONCRETOS 3.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 2.1.) le atribuyen al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia. De ahí que, en atención a su carácter jurisdiccional, este Supremo Tribunal Electoral ejerce aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 3.2. Al respecto, el artículo 6 del TUO del CPC (ver SN 2.5.), de aplicación supletoria al caso de autos, dispone que, en mérito al principio de legalidad, la competencia de los jueces solo puede ser establecida previamente por ley. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 3283-2003-AA/TC, ha indicado lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad. Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [resaltado agregado]. 3.3. De lo expuesto, se concluye que el Pleno del JNE, en atención a su función jurisdiccional, solo puede pronunciarse sobre las competencias que le han sido asignadas previamente por la Constitución y las leyes . 3.4. En uso de las facultades que le atribuye su ley orgánica, el JNE emitió el Reglamento de Competencias, cuyo artículo 25 prescribe que los resultados de las elecciones primarias pueden ser impugnados ante este