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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / e. Pese a las irregularidades mencionadas, la ONPE publicó y utilizó el padrón de delegados adulterado, excluyendo a delegados elegidos, sustituyéndolos por otros afiliados. f. A través de la Carta N° 00617-2025-GG/JNE, del 5 de diciembre de 2025, el JNE remitió a la ONPE el Informe N° 00399-2025-DNFPE/JNE, emitido por el Director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, quien informó que durante el ensamblaje de material electoral, se detectó que la lista de electores de la OP no guardaba concordancia con la Resolución N° 069-2025/CNE-AP, que había proclamado a los delegados ganadores en la elección del 30 de noviembre de 2025. g. El 7 de diciembre de 2025, fecha en que los delegados ganadores debían elegir la fórmula y listas de candidatos que representaría a la OP en el proceso de EG 2026, el suscrito, pese a haber sido elegido como delegado, no pudo sufragar. h. Por consiguiente, pide la nulidad de las elecciones primarias realizadas el 7 de diciembre de 2025, en consecuencia, declarar sin efecto todo acto derivado del padrón adulterado de delegados y disponer la convocatoria a nuevas elecciones primarias, con los delegados válidamente proclamados por el CNE, a fin de no vulnerar el derecho de más de 250 mil afiliados de la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO: CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS 1.1. Al respecto, los artículos 84 y 85 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), de aplicación supletoria a los procedimientos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión o de más de dos personas, y ante la conveniencia y oportunidad de la conexión de las pretensiones formuladas. 1.2. Se advierte una vinculación evidente entre los expedientes materia de análisis, detallados en el rubro Antecedentes, toda vez que en estos se impugna, esencialmente, las elecciones primarias bajo la modalidad de delegados llevada a cabo el domingo 7 de diciembre de 2025, en razón de la inclusión de ciudadanos como delegados que no habrían sido elegidos democráticamente en las elecciones del domingo 30 de noviembre de 2025. 1.3. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos, corresponde acumular los citados expedientes con el propósito de adoptar un solo pronunciamiento garantizando la economía procesal y evitándose la emisión de resoluciones contradictorias en dichas causas. SOBRE LA EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1.4. Es menester tener presente que el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas del JNE1, se establece lo siguiente: Artículo 14.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El Presidente fija los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública.1.5. En ese sentido, considerando que respecto a la materia se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento, asimismo considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las EG 2026 , dentro del cual se enmarcan las impugnaciones y nulidades materia de autos, no resulta necesario programar el presente expediente en audiencia pública para que este órgano colegiado emita pronunciamiento, en tanto, se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. SEGUNDO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 2.1. Los artículos 176, 178, 181 y 184, respectivamente, establecen: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. […]. En la Ley N° 26786, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 2.2. El literal g) del artículo 5 establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prescribe que son sus funciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral; y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 2.3. En el título preliminar se establece lo siguiente: Artículo I. Alcances Los principios desarrollados en el presente título preliminar vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. Del mismo modo, orientan la actividad de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en lo que le sea aplicable. Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido proceso Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, así como