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68 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / respectivamente, y el informe N° 0211-2025-MP-FN- OREF-ENYO, de fecha 15 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, eleva propuestas para cubrir dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad; asimismo, remite información complementaria en relación a los candidatos propuestos para ocupar la citada plaza. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia N° 006-2025 —Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fi scalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales— se autorizó al Ministerio Público el nombramiento excepcional de fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales, que no ingresan a la carrera fi scal, adicionalmente se precisa que la vigencia de dichas plazas culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2025; por lo que, en el artículo segundo de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025, se resolvió crear un despacho fi scal adicional en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, la cual se encuentra conformada por un (1) fi scal provincial y cinco (5) fi scales adjuntos provinciales. En ese sentido, y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a los abogados Jesús Martín Cruz Flores y Diego Rodrigo Arce Campano, para que ocupen provisionalmente los cargos de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0211-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 15 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: