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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / (ver considerando 2.8.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.23.8. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.23.9. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.24. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2025-EXT-MDL, del 11 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada por don Alejandro Cirilo Alcalá Ochoa en contra de don José Miguel Sánchez Sánchez, regidor del Concejo Distrital de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, siguiendo el procedimiento establecido en el considerando 2.23. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468506-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0646-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000869 CANDARAVE - TACNA VACANCIA APELACIÓN Lima, 21 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yoselina Inés Quispe Acero, regidora del Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2025-CM/MPC, del 31 de enero de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2024-CM/MPC, del 15 de noviembre de 2024, que declaró fundada la vacancia de su cargo, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de octubre de 2024, don Luis Miguel Quispe Gutiérrez (en adelante, señor solicitante) presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La señora regidora ha venido ausentándose reiteradamente durante el año 2023, no asistiendo a las sesiones de concejo municipal. b) Luego de realizar indagaciones, ha comprobado que, desde inicios del año 2024, labora en Moquegua como docente nombrada, especí fi camente en la Institución Educativa (I.E.) Ricardo Palma - Matalaque, que pertenece a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Sánchez Cerro - E.B.R. c) Lo anterior demuestra que ya no vive en la provincia de Candarave, tampoco asiste a las sesiones de concejo municipal y que, durante más de treinta (30) días en los meses junio, julio y agosto, se ausentó totalmente de la jurisdicción, sin contar con ninguna autorización. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, solicitó al concejo municipal la actuación de los siguientes medios probatorios: a) Cursar o fi cio al centro laboral de la señora regidora para que informe sobre su nombramiento y el parte de asistencia durante los meses de junio, julio y agosto de 2024. Con dicho elemento probatorio se acreditaría la ubicación y permanencia en otra jurisdicción.