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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / y no autorizada, las labores propias de la entidad. En tal sentido, para su acreditación, se requiere la concurrencia de tres elementos: i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días calendario, y iii) falta de autorización del concejo municipal (ver SN 1.11.). 2.9. Cabe señalar que la regulación de la “ausencia de la circunscripción municipal”, como causal de vacancia, responde a un deber implícito, para la autoridad municipal de permanecer o estar presente en el ámbito o espacio territorial respecto del cual es autoridad, disponiendo que su ausencia injusti fi cada por un periodo mayor a treinta (30) días conlleva la imposición de una sanción, esto es, la vacancia de la autoridad. 2.10. A su vez, la referida “circunscripción/jurisdicción municipal” debe ser entendida como el espacio físico o ámbito territorial dentro del cual la autoridad municipal ostenta facultades de representación, y no dentro del local municipal. De esta manera, la autoridad edil tiene prohibido ausentarse, de manera permanente y continua, del espacio territorial del ámbito distrital o provincial respecto del cual fue elegido. 2.11. De acuerdo con el pedido de vacancia, se atribuye a la señora regidora haberse ausentado de la jurisdicción de la provincia de Candarave por más de treinta (30) días sin autorización municipal, en los meses de junio, julio y agosto del año 2024, sosteniendo que se encontraba en ese periodo de tiempo desempeñándose como docente nombrada en la I.E. Ricardo Palma - Matalaque, UGEL Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. 2.12. Para acreditar que la señora regidora estuvo ausente de la circunscripción municipal, el Concejo Provincial de Candarave actuó y valoró el Informe N° 007-2024-SG/MPC, del 4 de noviembre de 2024, a través del cual la Secretaría General de la citada comuna da cuenta de lo siguiente: A. Respecto de la asistencia de la señora regidora a las sesiones de concejo municipal, señala que: En el mes de junio de 2024, de las 4 sesiones de concejo: - Sesiones Ordinarias N° 1 y N° 2, de los días 6 y 19 de junio: Asistió. - Sesiones Ordinarias N° 3 y N° 4, de los días 21 y 26 de junio: No Asistió. En el mes de julio de 2024, de las 3 sesiones de concejo: - Sesiones Ordinarias N° 1 y N° 3, de los días 2 y 18 de julio de 2024: No asistió. - Sesión Extraordinaria N° 2, del 11 de julio de 2024: No asistió. En el mes de agosto de 2024, de las 2 sesiones de concejo: - Sesión Ordinaria N° 1, del día 26 de agosto de 2024: No asistió. - Sesión Ordinaria N° 2, del 29 de agosto de 2024: Sí asistió. B. No existe ninguna solicitud presentada por la señora regidora para ausentarse durante los meses junio, julio y agosto (más de 30 días) durante el periodo 2024. C. No existe ninguna autorización brindada por el concejo municipal para la ausencia de la señora regidora, durante el periodo antes indicado. 2.13. Asimismo, se tuvo en cuenta el O fi cio N° 01842-2024-GRM/DREMO/UGEL-“GSC”O.AG, del 6 de noviembre de 2024 3, remitido por el director de la UGEL General Sánchez Cerro, que contiene el Informe N° 536-2024/DRE.MOQ./UGEL “GSC”/ADM-PER, del 5 del mismo mes y año, en el cual anexa la Resolución Directoral N° 01553-2023, del 28 de noviembre de 2023, y el reporte de asistencia de la señora regidora, correspondientes a los meses junio, julio y agosto del año 2024.2.14. Ahora bien, respecto al primer requisito para la con fi guración de la causal de vacancia atribuida a la señora regidora, esto es, la ausencia de la circunscripción municipal , se advierte que mediante la Resolución Directoral N° 01553-2023, del 28 de noviembre de 2023, se nombró a la señora regidora, a partir del 1 de marzo de 2024 , como docente del curso de Ciencia y Tecnología del nivel secundario en la I.E. Ricardo Palma de la UGEL General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. 2.15. En tanto, con el Informe N° 007-2024-SG/ MPC, del 4 de noviembre de 2024, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Candarave da cuenta de que la señora regidora NO asistió a las sesiones de concejo programadas para el 2, 11 y 18 de julio de 2024. Además, NO asistió a la sesión de concejo programada para el día 26 de agosto de 2024. 2.16. Con el Informe N° 536-2024/DRE.MOQ./ UGEL “GSC”/ADM-PER, del 5 de noviembre de 2024, la UGEL General Sánchez Cerro remitió los reportes de asistencia de la señora regidora de los meses de junio, julio y agosto de 2024, que acreditan los treinta (30) días de labor efectiva en la I.E. Ricardo Palma. Con ello se encuentra plenamente acreditado que durante dichos meses estuvo realizando labores de docente en la región Moquegua , hecho que no ha sido negado por la autoridad cuestionada. Por tales motivos, sobre la base del análisis de los documentos descritos anteriormente, como prueba indiciaria o indirecta, es posible concluir que la señora regidora se encontraba ausente de la jurisdicción de Candarave a fi n de asistir de manera efectiva al lugar (Moquegua) donde ejerce su labor de docente. 2.17. Respecto al segundo requisito, referido a la continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días calendario , de la evaluación de los documentos señalados precedentemente, se desprende que existe plena certeza de la ausencia de la señora regidora durante 60 días consecutivos , que abarcan desde el 20 de junio hasta el 18 de agosto de 2024 , por cuanto la última vez que estuvo en la circunscripción municipal fue el 19 de junio de 2024 , fecha en la cual asistió a la sesión de concejo ordinaria. Luego de ello, no volvió a asistir a las sesiones de concejo programadas en el mes de julio hasta el 19 de agosto de dicho año , fecha en la cual hizo efectivo su licencia para el ejercicio de su cargo. 2.18. Al respecto, la propia señora regidora, a través de su escrito de descargo frente al pedido de vacancia, con fi rmó que no asistió a las sesiones de concejo programadas en el mes de julio; y, si bien alegó que no fue debidamente noti fi cada con las respectivas convocatorias en el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.5.) –a fi n de solicitar anticipadamente el uso de su licencia para el ejercicio de su cargo–, en los actuados no existe medio probatorio que acredite dichas afi rmaciones. Tampoco hay evidencia de la presentación de una denuncia por omisión de actos funcionales – indicado en su recurso de apelación–, sobre los defectos de noti fi cación que alude, menos aún acreditó que haya informado al concejo municipal la justi fi cación de dichas inasistencias. 2.19. En ese sentido, no existe medio de prueba que desvirtúe el hecho de que la señora regidora se encontró laborando como docente de la I.E. Ricardo Palma de la UGEL General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, durante el periodo que abarca desde el 20 de junio hasta el 18 de agosto de 2024 , pues los reportes de asistencia de su centro laboral demuestran los treinta (30) días de jornada laboral efectiva en los meses antes indicados. 2.20. Además, no obra en los actuados, documentación que acredite el efectivo ejercicio de su labor en el cargo de regidora en el periodo imputado como ausencia de la circunscripción municipal, pues la defensa de la señora regidora no incorporo a sus descargos actas, informes, propuestas normativas, requerimientos de información, acuerdos de concejo, entre otros, que demuestren el desempeño de las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.). Por ende, también se veri fi ca el segundo requisito para la con fi guración de la causal de vacancia por ausencia.