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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución N° 0109-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral. 2. PRECISAR que la Asociación Civil Transparencia deberá ingresar al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) los datos de sus observadores electorales; para tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones entregará al representante de la citada asociación el respectivo código de usuario y la clave de acceso al referido sistema. 3. PONER EN CONOCIMIENTO de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) la presente resolución para los fi nes pertinentes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0109-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2025. 2 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468540-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0673-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025018806 SANTA CRUZ - CAJAMARCA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual del 24 de noviembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2025-MPSC, del 15 de setiembre de 2025, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2025-MPSC/A, del 24 de julio de 2025, que aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024000374 y Nº JNE.2025014694.Oídos los informes orales PRIMERO. ANTECEDENTESTraslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2024000374) 1.1. Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2025, don Artemio Becerra Sánchez (en adelante, señor solicitante) pidió que se traslade al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, la solicitud de suspensión que presentó contra del señor alcalde, al considerar que dicha autoridad está incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Para tal efecto, adjuntó copia de la Resolución Nº 11 (Sentencia Nº 102-2024), del 4 de junio de 2024 –emitida en el Expediente Nº 5095-2021-43-1706-JR-PE-02–, que con fi rmó la Resolución Nº 4, del 22 de diciembre de 2023, que habría encontrado responsabilidad en el señor alcalde como cómplice primario del delito de fi nanciamiento por medio de información fraudulenta, por lo que se le impusieron dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un (1) año. 1.3. A través del Auto Nº 1, del 18 de febrero de 2025, este órgano electoral trasladó a dicho concejo municipal la referida solicitud de suspensión, con el objeto de que evalúe los hechos con la celeridad que ameritan, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM; emita el pronunciamiento que corresponde, y eleve los actuados oportunamente. Documentación remitida por el Poder Judicial1.4. Mediante el O fi cio Nº 000398-2025-SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, Corte de Lambayeque) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Por medio del O fi cio Nº 000744-2025-P-CSJLA- PJ, del 20 de marzo de 2025, el presidente de la Corte de Lambayeque remitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Penal Nº 05095-2021-43-1706-JR-PE-02: a) Resolución Nº 4 (sentencia), del 22 de diciembre de 2023, mediante la cual el Tercer Juzgado Unipersonal de Chiclayo, entre otras disposiciones, condenó al señor alcalde como cómplice primario del delito contra el orden fi nanciero y monetario, en la modalidad de fi nanciamiento por medio de información fraudulenta, en agravio de la empresa Crece Capital SAC. Por tal motivo, le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de un (1) año, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva la pena en caso de incumplimiento. b) Resolución Nº 11 (Sentencia Nº 102-2024), del 4 de junio de 2024, con la cual la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Lambayeque con fi rmó la Resolución Nº 4, que le impuso la referida condena. Decisión del concejo municipal sobre el pedido de suspensión 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007- 2025-MPSC, del 18 de julio de 2025, el Concejo Provincial de Santa Cruz aprobó el pedido de suspensión por siete (7) votos a favor y una (1) abstención. El señor alcalde no votó. Asimismo, se abstuvo de realizar descargos. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2025-MPSC/A, del 24 de julio de 2025. Recurso de reconsideración 1.7. El 18 de agosto de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del