TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, basta con que se acredite que la autoridad cuestionada cuenta con sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad cuya vigencia concurra con su mandato en la citada comuna, lo que en este caso ha ocurrido. 2.16. Por consiguiente, al haberse comprobado de modo fehaciente e indubitable que el señor alcalde está incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8. y 1.10.), corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.17. En consecuencia, se debe dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó al señor alcalde para el ejercicio del cargo en la Municipalidad Provincial de Santa Cruz en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.18. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 3.7.). Por tal motivo, corresponde convocar a don José Nercy Alarcón Dávila, identi fi cado con DNI Nº 28112459, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.). 2.19. Del mismo modo, para completar el número de regidores, debe convocarse a don Frank Yeison Mera Cerna, identi fi cado con DNI Nº 71429574, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.). 2.20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.21. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2025-MPSC, del 15 de setiembre de 2025, que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2025-MPSC/A, del 24 de julio de 2025, que aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don José Nercy Alarcón Dávila, identi fi cado con DNI Nº 28112459, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Helmer Villoslada Montero, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. CONVOCAR a don Frank Yeison Mera Cerna, identi fi cado con DNI Nº 71429574, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Helmer Villoslada Montero, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 https://aplicativo.pj.gob.pe/cejsupremo/ 3 En <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2468511-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3729-2025-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2025 VISTOS:Los o fi cios N°s 001375 y 001487-2025-MP-FN- PJFSTUMBES, de fechas 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2025, respectivamente, e informe Nº 0069-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 12 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 11 de noviembre de 2025, y eleva escrito complementario presentado el 4 de diciembre de 2025, ambos documentos suscritos por el abogado Paolo Roberto Macas Benites, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. De la carta de renuncia y complemento, se advierte que el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 1 de diciembre de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.