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62 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 4 de diciembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 606-2018-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2018, se resolvió nombrar al abogado Paolo Roberto Macas Benites, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0069-2025-MP-FN- OREF-EBRV, de fecha 12 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Paolo Roberto Macas Benites, con e fi cacia anticipada a partir del 1 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Paolo Roberto Macas Benites , como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº s 606-2018-MP- FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de febrero de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con efi cacia anticipada a partir del 1 de diciembre de 2025 , sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Paolo Roberto Macas Benites que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2468396-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3730-2025-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 003566-2025-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 20 de noviembre de 2025, e informe Nº 0064-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 5 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 19 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado Víctor Hugo Flores Limache, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 1 de diciembre de 2025, y señala el haber comunicado sobre la misma a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 4 de diciembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra dieciocho (18) quejas en trámite. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1438-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019, se resolvió nombrar al abogado Víctor Hugo Flores Limache, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0064-2025-MP-FN-