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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Acuerdo de Concejo Municipal Nº 041-2025-MPSC/A, por los siguientes términos: a) La sentencia condenatoria en su contra ha sido cuestionada con un recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de resolver. b) La sentencia condenatoria no le fue impuesta en su condición de funcionario público, motivo por el cual no le corresponde ninguna inhabilitación para ejercer un cargo en la administración pública. c) En el mismo sentido, el Informe Técnico Nº 000611-2022-SERVIR-GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), indica los delitos por los que se aplica directamente la inhabilitación para ejercer el cargo, entre los cuales no se encuentra su caso, dado que fue sentenciado en su calidad de representante de la Empresa Corporación El Cruceño SAC. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009- 2025-MPSC, del 4 de setiembre de 2025, el Concejo Provincial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso de reconsideración por siete (7) votos en contra y una (1) abstención. El señor alcalde no votó. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2025-MPSC, del 15 de setiembre de 2025. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2025014694) 1.9. A través del O fi cio Nº 615-2025-MPSC/A, el señor alcalde remitió documentación sobre la convocatoria de candidato no proclamado en relación con la solicitud de suspensión en su contra. Ante ello, con el Auto Nº 1, del 22 de setiembre de 2025 se requirió el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. 1.10. Luego, la mencionada municipalidad remitió información por medio de las Cartas Nº 090 y Nº 092-2025-MPSC/GM, el 10 y 13 de octubre de 2025 respectivamente. 1.11. Con el Auto Nº 2, del 22 de octubre de 2025, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, ya que, con el Expediente Nº JNE.2025018806, que contiene el citado recurso de apelación, se constata que el procedimiento de suspensión seguido contra la referida autoridad aún no ha culminado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2025018806) 2.1. El 3 de octubre de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2025-MPSC/A, alegando esencialmente lo siguiente: a) El Concejo Municipal declaró improcedente su recurso de reconsideración, con fi rmando su suspensión del cargo, sin tener en cuenta que contra la resolución judicial que lo sentencia y su con fi rmación se interpuso un recurso extraordinario de casación excepcional, registrado con la Casación Nº 1971-2024. b) A la fecha, se ha vencido el plazo del periodo de prueba, el cual tenía como fecha de término el 4 de junio de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal, que establece taxativamente: “la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia”. En ese sentido, se restituyen a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. c) Aunado a lo expuesto, el artículo 67 del Código Procesal Penal establece que “si el régimen de prueba no fuera revocado, será considerado extinguido al cumplirse el plazo fi jado y el juzgamiento como no efectuado”. d) El delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro de los impedimentos para prestar servicio al Estado, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1295, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1367. e) Se debe suspender la sanción debido a que originaría graves consecuencias negativas en la gestión administrativa municipal. Asimismo, causaría un perjuicio directo a la fi nalidad pública de las obras, un impacto negativo en la población, y, consecuentemente, acarrearía responsabilidad administrativa, civil y penal sobre su persona, entre otras afectaciones a la gestión municipal. f) Asimismo, la sanción impuesta colisiona con el principio constitucional de presunción de inocencia y concluiría con la obtención de una sentencia condenatoria fi rme, con calidad de cosa juzgada. Al interponerse un recurso de casación en el proceso ordinario, la sentencia condenatoria no adquirió tal calidad. 2.2. El 31 de octubre de 2025, el señor solicitante presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del artículo 5, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, precisa que también es una función del JNE declarar la vacancia de los cargos de elección popular y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, el alcalde debe ser reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El numeral 5 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por el concejo municipal por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 expresa que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.10. El considerando 2.7. de la Resolución Nº 0121- 2024-JNE, sobre la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, declara: