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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.21. Respecto al tercer requisito , referido a la falta de autorización del concejo municipal, no obra en autos ningún medio probatorio idóneo y su fi ciente que demuestre que la ausencia de la señora regidora de la jurisdicción de Candarave se encontraba autorizada por el concejo municipal, tampoco que haya solicitado tal autorización, lo que se con fi rma con lo indicado en el Informe N° 007-2024-SG/MPC, del 4 de noviembre de 2024. 2.22. Cabe señalar que a pesar de tener pleno conocimiento de que su labor como docente implicaba su desplazamiento a otra jurisdicción durante un periodo que supera los 30 días, no solicitó ninguna autorización al concejo municipal ni adoptó las medidas necesarias que le permita ejercer el cargo para el que fue elegida, pues en los controles de asistencia de regidores, correspondientes a las sesiones ordinarias de concejo del 21, 26 de junio, 2, 11 y 18 de julio, así como, del día 26 de agosto de 2024, se consignó su inasistencia sin que se veri fi que que estas se encuentren justi fi cadas. 2.23. Así las cosas, no se evidencia que el concejo municipal haya autorizado a la señora regidora a ausentarse de la circunscripción de la provincia de Candarave. En consecuencia, también se ha cumplido este tercer y último requisito. 2.24. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), concluye que al cumplirse los tres requisitos señalados, la ausencia de la señora regidora en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Candarave se encuadra en la causal de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.). En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado, que declara la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.25. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a don Eddy Benedicto Flores Condori, identi fi cado con DNI Nº 70361578, candidato no proclamado por la organización política Siempre Tacna, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Candarave, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.26. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yoselina Inés Quispe Acero, regidora del Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2024-CM/MPC, del 15 de noviembre de 2024, que declaró fundada la vacancia de su cargo, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las razones expuestas en el presente pronunciamiento. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yoselina Inés Quispe Acero, regidora del Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Eddy Benedicto Flores Condori, identi fi cado con DNI Nº 70361578, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 En respuesta al Oficio N° 328-2024-GM-A/MPC, del 16 de octubre de 2024, emitido por la Municipalidad Provincial de Candarave. 2468508-1 Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0667-2025-JNE Expediente N° EG.2026012386 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES ELECCIONES GENERALES 2026 Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTA: la solicitud de acreditación como observador electoral de la Asociación Civil Transparencia, presentada el 19 de noviembre de 2025, con motivo de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Decreto Supremo N° 039-2025-PCM1.1. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, el presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 12 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 1.2. El artículo 336 establece: Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no