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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / b) Emitir pronunciamiento respecto a si se otorgó o no autorización expresa para ausentarse durante el periodo antes indicado, siendo este un requisito indispensable para su vacancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 23 de octubre de 2024, la señora regidora presentó descargos contra la solicitud de vacancia, en los siguientes términos: a) Es docente nombrada en la I. E. Ricardo Palma - Matalaque, región Moquegua. b) Ha solicitado al alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave que se le noti fi que la convocatoria a las sesiones de concejo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), concordante con la LOM, es decir, con el plazo de cinco (5) días de anticipación. Lo indicado a fi n de solicitar el uso de licencia a su centro de labores para el ejercicio del cargo de regidora. c) Su ausencia ha sido parcial y se encuentra debidamente justi fi cada, por lo que bajo el principio de tipicidad los hechos imputados no se encuadran en la causal sostenida por el señor solicitante. d) Las noti fi caciones no se han realizado con las garantías que la norma exige. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. Del Acta de Sesión Extraordinaria N° 030-2024, del 15 de noviembre de 2024, se aprecia que el Concejo Provincial de Candarave aprobó la vacancia de la señora regidora por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra. La autoridad cuestionada no votó. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2024-CM/MPC, de la misma fecha. De autos, se constata que el referido acuerdo fue notifi cado a la señora regidora el 5 de diciembre de 2024. Recurso de reconsideración 1.5. El 26 de noviembre de 2024, la señora regidora formuló recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 030-2024, del 15 del mismo mes y año, alegando lo siguiente: a) En el mes de junio asistió a las sesiones de concejo. b) En el mes de julio no registra asistencia a las sesiones de concejo, debido a que las noti fi caciones de dichas convocatorias no se realizaron en su domicilio y no le permitieron solicitar autorización a la UGEL de Sánchez Cerro. c) En el mes de agosto sí asistió a las sesiones de concejo y a todos los actos conmemorativos y festivos de la provincia. d) El alcalde y los regidores no tienen la competencia ni la atribución para otorgarle una autorización para ausentarse de la jurisdicción, máxime si jamás la ha solicitado. e) Tampoco ella puede autorizar a los miembros del concejo los actos que realicen fuera de la jurisdicción de Candarave, siempre que se remitan a actos personales, privados o laborales. f) Adjunta la Resolución Directoral N° 683-2024, del 24 de mayo de 2024, mediante la cual se le otorga licencia con goce de remuneraciones para el ejercicio de su cargo de regidora provincial. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. Del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002- 2025 (reprogramada), se constata que el Concejo Provincial de Candarave, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora regidora. La autoridad cuestionada votó. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2025-CM/ MPC, del 31 de enero de 2025. Asimismo, se aprecia de autos que el citado acuerdo le fue noti fi cado el 17 de febrero de 2025. 1.7. Con el documento denominado “Constancia de Consentimiento de Acuerdo de Concejo Municipal”, del 20 de febrero de 2025, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Candarave dejó constancia de que el Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CM/MPC, al 7 de enero de 2025, había quedado consentido, al no haberse interpuesto ningún recurso impugnatorio dentro del plazo de Ley. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de marzo de 2025, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2025-CM/MPC, alegando esencialmente, lo siguiente: a) El concejo municipal omitió evaluar los fundamentos de defensa y medios probatorios anexados, únicamente resolvieron la improcedencia de su reconsideración sustentándose en el Informe N° 006-2024-LETRADO ADHOC/GAJ-MPC. b) El alcalde y los regidores no tienen la competencia ni la atribución para otorgarle una autorización para ausentarse de la jurisdicción, máxime si jamás la ha solicitado. c) Tampoco ella puede autorizar a los miembros del concejo que realicen actos fuera de la jurisdicción de Candarave, siempre que se remitan a actos personales, privados o laborales. d) El 20 de noviembre de 2023 fue nombrada como docente en la I.E. Ricardo Palma - Matalaque, de la región Moquegua, iniciando sus labores el 1 de marzo de 2024. e) Mediante la Resolución Directoral N° 683-2024, del 24 de mayo de 2024, conforme al artículo 11 de la LOM, la UGEL Moquegua le autoriza licencia por 20 horas semanales para el ejercicio de su cargo de regidora provincial. f) Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Candarave no vienen cumpliendo los plazos y formas que establece la LOM para la noti fi cación de la convocatoria a las sesiones, incluso ha interpuesto una denuncia por omisión de actos funcionales. 2.2. Con el escrito presentado el 24 de abril de 2025, la señora regidora se apersonó a la instancia y adjuntó el comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación. 2.3. Mediante el Auto N° 1, del 20 de junio de 2025, se puso en conocimiento de las partes procesales la generación del presente expediente. Asimismo, se requirió a la señora regidora que adjunte la constancia de habilidad del abogado que autoriza su recurso de apelación. Dicho auto fue noti fi cado a la señora regidora el 9 de julio del presente año. 2.4. Con escrito del 14 de julio de 2025, la señora regidora cumplió con el requerimiento efectuado. 2.5. A través del escrito del 1 de setiembre de 2025, el señor solicitante se apersonó a la instancia, dándose por notifi cado con el Auto N° 1, el 30 de agosto del año en curso, al haber tomado conocimiento de este por medio de la Consulta de Expedientes Jurisdiccionales del JNE. Asimismo, solicitó se declare improcedente el recurso de apelación. 2.6. Al respecto, se evidencia que el cargo de notifi cación con el que se pretendía noti fi car dicho pronunciamiento fue devuelto por “dirección incompleta” el 10 de setiembre de 2025. Sin embargo, al haberse dado por noti fi cado en la fecha indicada, se da por saneado el acto de noti fi cación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.