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29 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el monto de la compensación económica del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), de conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 309-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30057 señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057 establece que el funcionario público de libre designación y remoción es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la con fi anza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa; Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057 dispone que la compensación económica para los funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fi jados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley N° 30057; Que, el artículo 23 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, para la emisión del decreto supremo al que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); para dicho efecto y, para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006; siendo que esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000091-2025-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), adoptado en la Sesión N° 06-2025-CD que aprueba el CPE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario aprobar el monto correspondiente a la compensación económica del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), comprendido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, en el artículo 23 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el monto correspondiente a la compensación económica del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) comprendido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según el siguiente detalle:Entidad PuestoMonto de la Compensación Económica S/ SERFOR Director Ejecutivo 25 000,00 Artículo 2.- Aplicación de la Compensación Económica 2.1. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), solo puede percibir la compensación económica aprobada en el artículo precedente. 2.2. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos: uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, al registro de la compensación económica aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-7 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Gobierno Regional de Ica DECRETO SUPREMO Nº 310-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, establece que las referidas modi fi caciones