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28 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/ 584 897 974,04 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 04/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente cuatro (04) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno, que incluye el principal más los intereses, se pagará en una sola cuota el 31 de marzo de 2027. Por cada desembolso se establecerá una tasa de interés fi ja, para lo cual se considerará la vida media del préstamo como variable para su determinación. La tasa de interés del fi nanciamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada). Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Aprobar la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la emisión y colocación de un Bono Soberano con una vida media no mayor de 10 años, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 31 de marzo de 2027. Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Aprobar la emisión interna de bonos hasta por S/ 584 897 974,04 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 04/100 SOLES), más los intereses generados hasta la fecha de entrega de los bonos soberanos provenientes de la operación de endeudamiento interno, la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se re fi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por el capital de S/ 584 897 974,04 más los intereses generados hasta la fecha de entrega de los bonos soberanos. Instrumento : Bono soberano con una vida media no mayor a 10 años. Valor Nominal : S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles) El monto que corresponde a las fracciones del bono será cancelado por el Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha de colocación del Bono Soberano. Tasa Cupón : Tasa de interés del bono soberano a colocar. Periodicidad de pago de intereses : Semestral. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables. Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación.Fecha de colocación : 31 de marzo de 2027. Agente registrador : CAVALI S.A. ICLV 3.2 Para los fi nes de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 31 de marzo de 2027. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los cuatro (04) proyectos de inversión a que se re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien esta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo; así como a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y los que se requieran para implementar la emisión de los bonos soberanos a que se re fi ere el artículo 3 de la presente norma legal. Artículo 6. Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-6