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30 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, en el caso de los gobiernos regionales, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 559-2025-GORE.ICA/ GR-GGR-GRPPAT-SPRE, el Gobierno Regional de Ica solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 29 153 039,00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a su favor, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión “A fi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Grande – Santa Cruz – Palpa”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2233735, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0859-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del citado Gobierno Regional, con el sustento correspondiente; y, el O fi cio N° 0872-2025-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0804-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable sobre el citado proyecto de inversión; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 29 153 039,00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ica, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 29 153 039,00 (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ica, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión “A fi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Grande – Santa Cruz – Palpa”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2233735, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 29 153 039,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 153 039,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Tambo Ccaracocha CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario PROYECTO 2233735 : Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Grande - Santa Cruz - Palpa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 29 153 039,00 =========== TOTAL EGRESOS 29 153 039,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-8