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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante los Memorándums N° D000974-2025- MIMP-OGPPM y N° D001047-2025-MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los Informes N° D000122-2025-MIMP-OMI y N° D000325-2025-MIMP-PRE, así como el Memorándum N° D000037-2025-MIMP-OP, elaborados por la O fi cina de Modernización Institucional, la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, a través de los cuales emiten opinión favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”; Que, mediante Informe N° D000941-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”; Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la Autonomía Económica de las Mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyo objeto es formular de manera participativa y consensuada la Estrategia Multisectorial “Mujer STEM: impulso a la autonomía económica”. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Educación – MINEDU. c) Un representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE. d) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación– CONCYTEC. e) Un representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP. f) Un representante del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. g) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. h) Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. i) Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. j) Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. k) Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. l) Un representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. m) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.n) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL-UNI. 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno. 2.3 Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem. 2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otros órganos del MIMP, instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto. Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. La representación titular deberá recaer en personal con nivel directivo. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: a. Analizar los hallazgos y recomendaciones del diagnóstico integral sobre la participación y el desarrollo de las mujeres en carreras STEM en el Perú. b. Identi fi car las brechas y barreras que limitan la participación femenina en los campos STEM. c. Proponer el futuro deseado, objetivos, ejes estratégicos y líneas de acción estratégicas. d. Proponer indicadores y metas de seguimiento y evaluación. e. Identi fi car los roles y responsabilidades de los sectores involucrados en la implementación de la Estrategia. f. Proponer el marco de implementación y mecanismos de fi nanciamiento. g. Otras que resulten necesarias para la formulación de la estrategia a la que alude el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Articulo 5.- Informe Final El Grupo de Trabajo presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un informe fi nal, dando cuenta del cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 4 de la presente Resolución, y sustentando la propuesta de Estrategia Multisectorial “Mujer STEM: impulso a la autonomía económica”, debiendo adjuntar la misma. El plazo máximo para la presentación del informe fi nal será de diez (10) días hábiles antes de la culminación de la vigencia del grupo de trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Plazo de la vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir del día de su instalación.