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105 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y fl ejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad de abastecimiento. h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2.- La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2026. Artículo 3.- La Resolución de Directorio N° 0065- 2024-BCRP-N regirá hasta el 31 de diciembre del 2025. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2471333-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 555-2025- UNDC/CO Cañete, 1 de diciembre de 2025 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 01 de diciembre de 2025; PROVEÍDO N° 363906-2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; OFICIO N° 1525-2025-UNDC/VPA de fecha 27 de noviembre de 2025 emitido por la Vicepresidencia Académica; OFICION° 404-2025/UNDC/FCE de fecha 25 de noviembre de 2025 emitido por la Facultad de Ciencias Empresariales; OFICIO N° 690-2025-UNDC/VPA/FI/ DOG de fecha 24 de noviembre de 2025 emitido por la Facultad de Ingeniería; INFORME LEGAL N° 488-2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fecha 12 de noviembre de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 1265-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 12 de noviembre de 2025 emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 530-2025-UNDC/PCO/ OPP de fecha 11 de noviembre de 2025 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; INFORME N° 263-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fecha 11 de noviembre de 2025 emitido por el Especialista de Planeamiento; OFICIO N° 1414-2025-UNDC/VPA de fecha 10 de noviembre de 2025 emitido por la Vicepresidencia Académica; OFICIO N° 814-2025-UNDC/ VPA/FCA de fecha 07 de noviembre de 2025 emitido por la Facultad de Ciencias Agrarias, y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramirez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU; Que, mediante el Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, donde en el artículo 2° establece que el Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;