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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, sin perjuicio a lo expuesto, resulta pertinente señalar que, esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025, que resolvió con fi rmar la Resolución 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, en la cual se han declarado ciertas exigencias barreras carentes de razonabilidad, entre ellas: “(…) (XV) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta” materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo Nº 2 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 2303-2009- MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión); Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T- 406834- 2025 de fecha 08 de septiembre de 2025, la señora THALIA PATRICIA BRAVO NOLASCO, identi fi cada con DNI Nº 45368027, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES NACIONALES DEL PERU S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20603826265, adelante la Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Juan Velasco Alvarado Mz. A, Lote 10, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, con O fi cio Nº 30005-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, y que CITV las realiza; Que, mediante Informe Nº 062-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 18 de septiembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 31891-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de septiembre de 2025, noti fi cado el día 24 de septiembre de 2025, se comunican observaciones advertidas en la documentación presentada por la Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos, e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-457256-2025 de fecha 06 de octubre de 2025, la Empresa, solicitó la prórroga del plazo otorgado por diez (10) días; Que, con O fi cio Nº 33459-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de octubre de 2025, noti fi cado el 08 de octubre de 2025, se concedió la prórroga del plazo por diez (10) días hábiles, contabilizándose desde el 09 hasta el 22 de octubre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-458324- 2025 de fecha 07 de octubre de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio Nº D000804-2025-SUTRAN-GPS de fecha 06 de octubre de 2025, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de multa impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-475240-2025 de fecha 16 de octubre de 2025, la Empresa subsanó el extremo correspondiente a la documentación y recursos humanos; Que, mediante Informe Nº 074-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 20 de octubre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica