TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / de Inversión Pública, norma que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1252. Quinto.- Que, la Directiva “Cierre de O fi cio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001, tiene por objetivo establecer las actividades para la aplicación del Cierre de O fi cio a las inversiones del Poder Judicial, culminadas y no culminadas, ejecutadas en el marco de la vigencia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consideren componentes de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que no fueron cerradas en su oportunidad, posibilitando el registro del cierre en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Con alcance a todas las unidades de organización del Poder Judicial que intervienen en el proceso de Cierre de O fi cio de Proyectos de Inversión, que no fueron cerrados oportunamente en el marco de la vigencia de la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y cuyos componentes ejecutados están referidos a obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, ejecutados por la Entidad y que han sido fi nanciados con recursos públicos. Sexto.- Que, la Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, informan que el proyecto de documento normativo, tipo Directiva, denominado “Cierre de O fi cio de las Inversiones del Poder Judicial” –Versión 001, en su texto es consistente con la normativa vigente, por lo que emiten opinión técnica y legal favorable. Séptimo.- En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001360-2025-GG-PJ eleva la referida propuesta de directiva, para evaluación y aprobación correspondiente. Octavo.- Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1668- 2025 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de O fi cio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001. Artículo Segundo .- La Directiva aprobada a través de la presente resolución administrativa, tendrá vigencia hasta la culminación del registro de cierre de todos los proyectos que fueron ejecutados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 1 Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019. 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2025. 3 De fecha 27 de junio de 2023 2471392-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban diversas medidas de austeridad que serán de aplicación en el BCRP para el ejercicio 2026 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0071-2025- BCRP-N Lima, 22 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modi fi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modi fi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 32513 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2026 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la e fi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2026: a. Mantener un máximo de 1021 plazas para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco al cierre del año 2026. Las plazas liberadas por jubilación del personal por 70 años podrán ser convocadas hasta 3 meses anteriores a la fecha de jubilación. b. La contratación de nuevo personal, que no cali fi que como personal de con fi anza, se realizará mediante concurso público. Incluye los procesos de selección de los alumnos de los Cursos de Extensión Universitaria de Economía y Finanzas que ingresan a trabajar al Banco. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de forma directa o indirecta no sobrepasará la remuneración