TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 35037-2025-MTC/17.03 de fecha 21 de octubre de 2025, noti fi cado el 22 de octubre de 2025, la DCV, comunicó a la Empresa las observaciones subsistentes, referidas a infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-510815- 2025 de fecha 04 de noviembre de 2025, la Empresa presentó documentación complementaria respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E- 520906-2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 097-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 11 de noviembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-525895-2025 y E-526099-2025, ambas de fecha 11 de noviembre de 2025, la Empresa, solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días; Que, con O fi cio Nº 39118-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por cinco (05) días hábiles, contados hasta el 17 de noviembre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-537126-2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, la Empresa, solicita la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por tres (03) días; Que, con O fi cio Nº 40064-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de noviembre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por tres (03) días hábiles, contados desde el 18 hasta el 20 de noviembre de 2025; Que, con O fi cio Nº 40546-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2025, se comunicó a la Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 21 de noviembre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 194-2025- MTC/17.03.01 de fecha 21 de noviembre de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada Av. Juan Velasco Alvarado Mz. A, Lote 10, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento, la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-548008-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, la Empresa, solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un plazo de cinco (05) días; Que, con O fi cio Nº 40847-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de noviembre de 2025, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por cinco (05) días hábiles, contados desde el 24 hasta el 28 de noviembre de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-562309- 2025 de fecha 01 de diciembre de 2025, la Empresa, presentó documentación relacionada al equipamiento e infraestructura inmobiliaria, advirtiéndose así el cumplimiento del requisito establecido en el literal g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que la Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Juan Velasco Alvarado Mz. A, Lote 10, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, señala que la resolución de autorización contendrá el plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil; al respecto, la Empresa presenta Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Nº 230276403, con vigencia desde el 10 de junio de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 10 de junio de 2026; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0002-2025-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES NACIONALES DEL PERU S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20603826265, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Juan Velasco Alvarado Mz. A, Lote 10, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVISIONES NACIONALES DEL PERU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES NACIONALES DEL PERU S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CIT V NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CONSTANTINO LEONIDAS RAMIREZ OCHANTEINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JOEL ALBORNOZ CHEPEINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JHON ROBERT PALOMINO HUARCAYA INSPECTOR DANNY DANIEL GARCIA RAMIREZ INSPECTOR JORGE LUIS SAAVEDRA MONTENEGRO INSPECTOR RICARDO CRISTHIAN FARFAN SANCHEZ INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISIONES NACIONALES DEL PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: