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119 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / ANEXO Nº 6 (REVERSO) 2471497-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2025-GRA/CR Ayacucho, 28 de noviembre de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2025, trató y deliberó el Dictamen relacionado a la actualización y consolidación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego - Gobierno Regional de Ayacucho, presentado por la presidenta de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; y el artículo 192º en su inciso 1º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el primer párrafo del numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: La unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la