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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente, disposición que, es concordante con lo señalado en el numeral 1.14 del artículo IV de la norma acotada, que establece el principio de uniformidad, es decir la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertido en la regla general; Que, el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, entre otros, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; y el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial “El Peruano”, y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005- 2018-PCM-SGP, de fi ne al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, con su correspondiente información sustentatoria; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente los supuestos caso de que se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, por el artículo 1ºdel Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública. Por otro lado, el artículo 2º de la norma legal invocada, establece que el Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y es la responsable de desarrollar las siguientes acciones: a) efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en bene fi cio de la competitividad del país; b) Realizar el monitoreo de los avances en simpli fi cación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas; y c) Coadyuvar en las labores de supervisión y fi scalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, el mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los mismos que son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP, establece que el SUT constituye el único repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal o fi cial para efectos de sus difusión; y su implementación y uso se desarrolla de manera progresiva, de conformidad con los plazos y condiciones de adecuación establecidos por las normatividad de la materia; Que, por Resolución Gerencial General Regional Nº 0301-2023-GRA/GR-GG, se reconforma el Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámite (SUT) del Gobierno Regional de Ayacucho, en cumplimiento de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 01-2020-PCM-SGP, que aprueba la actualización del “Manual del Usuario del Sistema de Trámite”, donde se establece que como parte de la fase preparatoria, se debe conformar un Equipo de Trabajo, el mismo que debe contar con personal técnico y especializado en costeo, procesos y aspectos legales, así como la participación de los especialistas de las áreas técnicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos; Que, en este contexto, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley Nº 27444, precisado en el párrafo precedente, concordante con lo señalado en el literal i) del artículo 60º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, ha promulgado el Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM de fecha 31 de julio de 2024, aprobando nueve (05) procedimientos administrativos estandarizados y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación en el sector Agrario y Riego y mediante Convenio de Delegación de competencias en materia ambiental entre Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobierno Regional Ayacucho, se delega competencias en materia de cali fi cación ambiental relacionado (02) procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación en el sector Transportes y Comunicaciones relacionada, a la Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Evaluación de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) y aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM de fecha 12 de marzo de 2021, los indicados (02) procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación en el sector y conforme a las coordinaciones realizadas con la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Subgerencia de Gestión Ambiental se incorporación los dos (02) Procedimientos Administrativos Estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho. Que, del Informe Técnico Nº 001-2025-GRA/GG- GRPPAT-SGOM-JDPI, de fecha 25 de setiembre del 2025 y suscrita por la Bach. Jackeline Denisse Palomino Ipurre, se puede esgrimir lo siguiente: 3.1. INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 3.1.1 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS ; mediante el O fi cio Nº047-2025-