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88 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2026: a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión. b) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas de las unidades ejecutoras de inversiones a su cargo, cuando estos han sido declarados viables mediante fi chas técnicas. c) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), y sus modi fi caciones posteriores. Artículo 11.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 12.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2026. Artículo 13.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución ministerial, deberán informar semestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Artículo 14.- De la noti fi cación Notifi car la presente resolución ministerial a todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 15.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2471512-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa FIBER NORTH S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 938-2025-MTC/01.03 Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-449626-2025, mediante el cual la empresa FIBER NORTH S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector” ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento” ; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones” ; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación” ; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124” ; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de Concesión Única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 0336-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,