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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 000193-2025-SERNANP/DDE-SPPB del 18 de diciembre de 2025 de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Memorando N° 001967-2025- SERNANP/ DGTANP del 18 de diciembre del 2025 de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales y el Informe N° 000717-2025-SERNANP/OAJ de fecha 19 de diciembre de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009- MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2002-AG, se establece la Reserva Comunal Amarakaeri, sobre la super fi cie de 402 335.11 ha, ubicado en el distrito de Madre de Dios de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 198- 2016-SERNANP, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, para el periodo 2016-2020, como documento de plani fi cación de más alto nivel de dicha área; siendo rati fi cada la zoni fi cación mediante Resolución Presidencial N° 332-2018- SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2020-SERNANP-DDE, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de elaboración o actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2020, siendo una de ellas la Reserva Comunal Amarakaeri; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;Que, mediante Resolución Directoral N° 000012-2024-SERNANP-DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, los mismos que fueron modi fi cados mediante la Resolución Directoral N° 000006-2025-SERNANP/DDE-SGD y la Resolución Directoral N° 000033-2025-SERNANP/DDE; Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000193-2025-SERNANP/DDE-SPPB, se concluye que el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri periodo 2025-2030, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP y que, no presenta observaciones, siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP, el ECA Amarakaeri y sustentada ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, solicita su aprobación; Que, dicho informe concluye además que, la zonifi cación y zona de amortiguamiento del ANP no han sido modi fi cadas, por lo que recomienda aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri periodo 2025-2030; Que, en el Informe N° 000717-2025-SERNANP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al informe emitido por la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la conformidad de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri periodo 2025-2030; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal f) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP y en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri, periodo 2025-2030, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Amarakaeri, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2470876-1