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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2025, del Pliego 0241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 496 370,00 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Trescientos Setenta y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo a los recursos autorizados por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Presupuesto del Año Fiscal 2025 del Pliego 0241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.4 “Otras Entidades Públicas”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Administración para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora EjecutivaInstituto Tecnológico de la Producción 2471362-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Disponen la implementación progresiva del Registro de Compradores Públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), sobre la base del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN), que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000092-2025- OECE-PRE Jesús María, 22 de diciembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000719-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000394-2025-OECE-SDDC de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades; el Memorando N° D001105-2025-OECE- OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000266-2025-OECE- UMOD de la Unidad de Modernización; la Opinión N° D000085-2025-OECE-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000261-2025-OECE- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la citada Ley establece que los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la dependencia encargada de las contrataciones, siendo responsables de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la entidad contratante, las cuales incluyen la organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, así como el seguimiento de la ejecución del contrato y su conclusión; Que, en la misma línea, el párrafo 15.1 y 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece, entre otros aspectos, que los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la Dependencia encargada de las contrataciones que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras, formando parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la Dirección General de Abastecimiento para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias; Que, el artículo 16 del citado Reglamento establece, entre otros aspectos, que los compradores públicos cuentan como mínimo con título profesional técnico o bachiller universitario y deben encontrarse certi fi cados por el OECE; la certi fi cación considera los niveles básico, intermedio y avanzado, cuyo procedimiento de certi fi cación se realiza a través del Sistema Informático de Certi fi cación de Acuerdo a Niveles (SICAN), el cual forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), asimismo, señala que la autoridad de la gestión administrativa veri fi ca que los servidores de la Dependencia encargada de las contrataciones se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza;