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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026: El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación. b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identi fi carán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes. d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad. e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes. f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente. h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una organización política. En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo. Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las organizaciones políticas que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2026. Concluido el sorteo a que se re fi ere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de las dos organizaciones políticas que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos: a) La organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2). b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identi fi carán con los números uno (1) y dos (2). c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad. d) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes. e) La organización política a que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra organización política se ubicará al lado derecho. f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 8°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y para la Segunda Elección Presidencial 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán de la siguiente manera: 1. JNE 2. RENIEC 3. ONPE4. Notario Público Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE. 2470841-1 Aprueban diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000199-2025-JN/ ONPE Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000287-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 002325-2025-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000770-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación Nº 000037-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales 2026 el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026; De conformidad con los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales a su cargo; así como plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;