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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / exhortando a las partes al cumplimiento efectivo y oportuno de los compromisos asumidos en el espacio creado; Que, en ese sentido la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 111-2022-PCM, N° 217-2022-PCM, N° 320-2022-PCM, N° 124-2023-PCM, N° 320-2023-PCM y N° 377-2024-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre de 2026; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 111-2022-PCM, N° 217-2022-PCM, N° 320-2022-PCM, N° 124-2023-PCM, N° 320-2023-PCM y N° 377-2024-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 111-2022-PCM, N° 217-2022-PCM, N° 320-2022-PCM, N° 124-2023-PCM, N° 320-2023-PCM y N° 377-2024-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2471891-1 Modifican el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2025-PCM Lima, 24 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 206- 2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Apoyo a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer las medidas necesarias para la implementación de la propuesta de desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206- 2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2021-PCM, N° 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM, N° 191-2023-PCM, N° 244-2024-PCM y N° 376- 2024-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que las constantes manifestaciones y movilizaciones sociales realizados por los pobladores y las comunidades indígenas en la zona han di fi cultado el desarrollo regular de las funciones del Grupo de Trabajo, lo cual ha impactado en el cumplimiento de compromisos; no obstante, el Grupo de Trabajo viene articulando la realización de acciones fi nales con las entidades involucradas, orientadas a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, en este sentido, la referida Secretaría, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2021-PCM, N° 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM, N° 191-2023-PCM, N° 244-2024-PCM y N° 376-2024-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de junio de 2026, a efecto de dar cumplimiento a su objeto de creación; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2021-PCM, N° 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM, N° 191-2023-PCM, N° 244-2024-PCM y N° 376-2024-PCM Modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 206-2021-PCM, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 321-2021-PCM, N° 235-2022-PCM, N° 051-2023-PCM, N° 191-2023-PCM, N° 244-2024-PCM y N° 376-2024-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros. ” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2471870-1