TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, se dispone que el responsable del Programa Presupuestal - PP se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y e fi ciente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un PP; ello incluye la articulación de manera transversal con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno para el desarrollo y mejora constante de los productos del PP en términos de efectividad, e fi ciencia y calidad desde su diseño, provisión y retroalimentación; Que, mediante el O fi cio N° 1262-2025-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la correspondiente propuesta de orientaciones, en el marco de sus competencias; Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000041-2025-PCM-SGRD-MFA se recomienda la aprobación de las “Orientaciones de conceptos de gasto de actividades de emergencia para el Procedimiento Simpli fi cado para el Financiamiento Extraordinario de Actividades en el marco de Declaratoria de Estado de Emergencia registrados en el Programa Presupuestal 0068” establecido por el numeral 13.4 del artículo 13 de las Disposiciones Reglamentarias para la Gestión de los Recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), aprobado con Decreto Supremo N° 234-2025-EF; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las “Orientaciones de conceptos de gasto de actividades de emergencia para el Procedimiento Simpli fi cado para el Financiamiento Extraordinario de Actividades en el marco de Declaratoria de Estado de Emergencia registrados en el Programa Presupuestal 0068”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Secretaría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 y su modi fi catoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catorias; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar las “Orientaciones de conceptos de gasto de actividades de emergencia para el Procedimiento Simpli fi cado para el Financiamiento Extraordinario de Actividades en el marco de Declaratoria de Estado de Emergencia registrados en el Programa Presupuestal 0068”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría y el Anexo aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY HOMAR MERCADO FLORES Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Presidencia del Consejo de Ministros 2471594-1Aprueban “Lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 014-2025-PCM/ SGRD Lima, 22 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3, de la citada Ley N° 29664, de fi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, establece que “el titular de cada entidad pública de nivel nacional, los Gobernadores Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Esta función es indelegable.”; Que el artículo 18 del citado Reglamento de la Ley 29664, establece que los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; promueven la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, del sector privado y de la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos de GRD; articulan la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los mecanismos institucionales; coordinan la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo; articulan la gestión reactiva a través del Sistema Regional de Defensa Civil, los Centros de Operaciones de Emergencia Regionales y Locales (COER y COEL), así como de las Plataformas de Defensa Civil regionales y locales; y coordinan los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del SINAGERD con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres; así como