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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / conducción del cultivo y secado del producto en el manejo, cosecha y actividades post cosecha, a fi n de mantener una condición fi tosanitaria mejorada para la referida plaga en cultivos de Capsicum ; Que, asimismo, en el informe citado en el considerando precedente se señala que, mediante la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 24, “Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fi tosanitarias”, se reconoce la soberanía de las partes contratantes (países que han ratifi cado la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) para aplicar medidas fi tosanitarias con el fi n de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios; de la misma manera, precisa que la NIMF N° 26, “Establecimiento de Áreas Libres de Moscas de la Fruta ( Tephritidae )”, detalla los componentes esenciales que sirven de referencia para la implementación de los procedimientos fi tosanitarios utilizados como estrategias de manejo de moscas de la fruta con el fi n de prevenir su introducción, establecimiento y dispersión; Que, en atención a lo manifestado por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, y considerando que los cultivos de Capsicum constituyen hospedantes de importancia para la plaga de las moscas de la fruta, resulta necesario aprobar medidas fi tosanitarias de cumplimiento obligatorio aplicables durante el manejo, cosecha y poscosecha del referido cultivo a nivel nacional, con el propósito de mantener una condición fi tosanitaria mejorada; Con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER las medidas fi tosanitarias que se deben aplicar para el control de la plaga de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en cultivos de Capsicum a nivel nacional, conforme se detalla a continuación: 1. Monitoreo de la plaga en cultivos de Capsicum : Al inicio de la etapa de fructi fi cación, los productores deben instalar trampas de monitoreo en función del área sembrada. En predios con áreas menores a cinco (5) hectáreas, deberá instalarse como mínimo una (1) trampa con atrayente alimenticio o sexual por hectárea, ubicada dentro del cultivo y próxima a los campos colindantes con cultivos hospedantes preferenciales de la plaga. 2. Actividades de recolección y eliminación de frutos infestados: Durante el cuajado, llenado de frutos y cosecha, el productor debe recolectar todos aquellos frutos que presenten síntomas de infestación (posturas o presencia de larvas). Estos frutos deben ser eliminados mediante entierro, a una profundidad que asegure la destrucción de los estados inmaduros de la plaga (mínimo 30 cm entre la capa de tierra colocada sobre los frutos infestados y la super fi cie del suelo) o mediante cualquier otro método de eliminación (compostaje, alimentación de animales u otros). Estas actividades deben realizarse semanalmente. 3. Cosecha oportuna de frutos maduros: Durante el periodo de cosecha, el productor debe asegurar el recojo total de los frutos en proceso de maduración, evitando dejar frutos maduros o sobremaduros en las plantas o en el suelo. 4. Recojo de frutos remanentes al término de la campaña: Al término de la cosecha comercial, el productor debe realizar el recojo total de los frutos remanentes en el campo y proceder inmediatamente a su eliminación, conforme a los métodos señalados en el numeral 2. 5. Acondicionamiento y limpieza de super fi cies de secado: El proceso de secado o deshidratación de frutos debe ejecutarse en super fi cies limpias, como mantas compactas (de plástico, lona, ra fi a u otros), para prevenir el contacto directo de los frutos con el suelo. Es indispensable limpiar estas super fi cies semanalmente para eliminar larvas y pupas que puedan emerger de los frutos. Los productores (propietarios, arrendatarios o responsables del predio) son responsables de implementar estas actividades de control cultural.6. Control etológico preventivo: Mediante la instalación de trampas caseras cebadas con atrayentes alimenticios (fosfato diamónico, pellets de levadura de torula u otros equivalentes) en una densidad de cuarenta (40) trampas por hectárea, pudiendo incrementarse la densidad en el perímetro del cultivo. El recebado se debe realizar periódicamente, en función del producto utilizado. 7. Control químico preventivo en hospedantes colindantes: Se debe aplicar cebos tóxicos en plantas con frutos susceptibles a la plaga ubicadas alrededor del cultivo de Capsicum , desde la instalación del cultivo, durante el desarrollo vegetativo y hasta el botoneo. 8. Control químico para plaga establecida: A la detección de la plaga de entre uno (1) y dos (2) especímenes de moscas de la fruta, se debe iniciar de manera inmediata el uso de cebos tóxicos. En caso de emplear plaguicidas de contacto o sistémicos, deberá considerarse la residualidad del producto. Las aplicaciones deben realizarse con cobertura del 100% del área cultivada y la frecuencia de aplicación estará determinada por el producto químico. Artículo 2.- Las medidas fi tosanitarias establecidas en el presente acto resolutivo son de obligatorio cumplimiento para los productores hortofrutícolas (propietarios, arrendatarios o responsables del predio) durante el manejo, cosecha y poscosecha de los cultivos de Capsicum a nivel nacional, con el propósito de mantener una condición fi tosanitaria mejorada para la plaga de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y especies del género Anastrepha ). Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2471360-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban delegación de facultades para realizar la suscripción de adendas de cesión de posición contractual para garantizar la continuidad en el marco de la incorporación del personal sujeto al régimen bajo Contratación Administrativa de Servicios - CAS a ser incorporados del Programa de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000125-2025- MIDI S/P65-DE San Isidro, 24 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorando Múltiple N° D000144-2025-MIDIS/ P65-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, la Resolución Ministerial N° D000346-2025-MIDIS, y el Informe N° D000331-2025-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011- PCM y sus modi fi catorias se crea el Programa Nacional