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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025-PCM/SGSD y N° 008-2025-PCM/SGSD, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante el Informe N° D000364-2025-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros informa que, se encuentra pendiente de cumplimiento compromisos asumidos en el marco del espacio creado, derivados del Plan Integral para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas u Originarios del Datem del Marañón; por lo que, persiste la necesidad de culminar con la implementación acciones y/o alternativas que atiendan la problemática y permitan el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; Que, la referida Subsecretaría, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 007-2024-PCM/SGSD, modi fi cado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025-PCM/SGSD y N° 008-2025-PCM-SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de junio de 2026, a efecto de dar cumplimiento a su objeto de creación; agrega la Subsecretaría, que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 007-2024-PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025- PCM/SGSD y N° 008-2025-PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 007-2024- PCM/SGSD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 001-2025-PCM/SGSD y N° 008-2025-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2471842-1 Aprueban “Orientaciones de conceptos de gasto de actividades de emergencia para el Procedimiento Simplificado para el Financiamiento Extraordinario de Actividades en el marco de Declaratoria de Estado de Emergencia registrados en el Programa Presupuestal 0068” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 013-2025-PCM/ SGRD Lima, 22 de diciembre de 2025CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 234-2025- EF publicado el 31 de octubre de 2025, en el Diario Ofi cial “El Peruano” se aprueban las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta otras disposiciones, que tienen por objeto de regular la gestión de los recursos que fi nancian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos, a cargo de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 234-2025-EF, establece que, los conceptos de gastos de las presentes actividades de emergencia corresponden al marco de los contenidos mínimos del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, para lo cual se aprueban las orientaciones sobre los conceptos de gasto mediante resolución por la entidad responsable del citado programa presupuestal, previa coordinación con el Sector Competente ejecutor y opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la rectoría del SINAGERD; entre sus funciones se encuentra el de aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres; Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catoria, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD, siendo que la mencionada rectoría es ejercida a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres (SGRD), que a su vez es responsable del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la