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19 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El O fi cial Superior designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2471876-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, aprobado por D. S. N° 003-2020-DE y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01905-2025-DE Lima, 23 de diciembre del 2025VISTOS:El O fi cio N° 04627-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Informe Técnico N° 00146-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; y el Informe Legal N° 02588-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, luego, a través del Decreto Supremo N° 003- 2020-DE, se aprobó el reglamento de la citada norma; Que, mediante Ley N° 31522, Ley que modi fi ca los artículos 4, 5 y 21 del Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se modi fi can diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1095. La Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095; Que, en virtud de la Ley N° 32307, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que Establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en Territorio Nacional, se precisa que la actuación de las Fuerzas Armadas en el escenario previsto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, también prevé el supuesto de minería ilegal. La Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 a las modi fi caciones dispuestas en la aludida Ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades públicas de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 de artículo 21 del citado Reglamento, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, a través del O fi cio N° 4189 CCFFAA/D1/DDHH- DIH el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas propone modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, las cuales buscan proporcionar oportunidad, libertad de acción y el ejercicio de liderazgo en todos los niveles de comando de la fuerza, para el cumplimiento de la misión asignada, así como alcanzar los objetivos militares establecidos en el rol de participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, a través del O fi cio N° 04627-2025-MINDEF/VPD el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico N° 00146-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia, en el que se sustenta, entre otros, la propuesta de propuesta de adecuación y modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE y, el proyecto de resolución ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095 y su correspondiente Exposición de Motivos; Que, con Informe Legal N° 02588-2025-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial publicada en el diario O fi cial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE y su correspondiente Exposición de Motivos, a fi n de contar con los comentarios y opiniones correspondientes; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.