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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE y su correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicado en Av. La Peruanidad s/n, Edi fi cio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob. pe/mpvirtual/#/registro ). Artículo 3.- Consolidación de información Corresponde a la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, para su posterior evaluación por el citado Comité Intersectorial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2471875-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen medidas fitosanitarias que se deben aplicar para el control de la plaga de las moscas de fruta a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000048-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 19 de diciembre del 2025 VISTO: El INFORME N° D000099-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SMFPF de fecha 5 de diciembre de 2025, emitido por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N°1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9 de la Ley señala que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, que su cumplimiento será obligatorio para propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para los propietarios o transportistas de los productos correspondientes; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio destinadas a prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de fi ne a las medidas sanitarias o fi tosanitarias como toda medida aplicada, entre otros, para prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; igualmente, precisa que las medidas sanitarias o fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto fi nal; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certi fi cación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1387, dispone que cuando la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aluden a “medidas fi to y zoosanitarias”, se re fi eren a “medidas fi tosanitarias y sanitarias”; Que, el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2000-AG, en adelante el Reglamento, precisa que se entiende por “Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta” al conjunto de normas, medidas y procedimientos fi tosanitarios emitidos en dicha norma y las dictadas oportunamente por el SENASA tendientes a la erradicación de las moscas de la fruta en el país; Que, asimismo, el literal b) del artículo 6 del Reglamento señala que los propietarios, productores, exportadores, comerciantes, transportistas y en general de los portadores de productos hospedantes de moscas de la fruta, según su grado de participación, tienen el deber de ejecutar el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios, así como implementar otros métodos de control dispuestos por el SENASA; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, dispone que son funciones de la Dirección de Sanidad Vegetal aquellas que le corresponde, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, con base en la normativa antes descrita, justi fi ca la necesidad de establecer medidas fi tosanitarias para el control de la plaga de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en los cultivos de Capsicum a nivel nacional, las cuales deben ser ejecutadas por los responsables de la